BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/22

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los 17 días del mes de diciembre de 2021, se reúnen los señores: MARIA ELENA LAUANDOS, argentina, DNI 11.664.375, CUIT N° 27-11664375-3, argentina, nacida el 21 de diciembre de 1955, de estado civil divorciada, de profesión Arquitecta, con domicilio en calle Dr. Iriarte 466, Barrio Ciudad de Nieva, departamento General Belgrano, Provincia de Jujuy; HORACIO CALSINA, DNI 32.158.917, CUIT N° 20-32158917-1, argentino, nacido el 11 de marzo de 1986, de estado civil soltero, de profesión Arquitecto, con domicilio en calle Dr. Iriarte 466, Barrio Ciudad de Nieva, departamento General Belgrano, Provincia de Jujuy y CARLOS CALSINA, argentino, DNI 34.183.823, CUIL N° 20-34183823-2, nacido el 10 de agosto de 1989, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Gestión Turística, con domicilio en calle Dr. Iriarte 466, Barrio Ciudad de Nieva, departamento General Belgrano, Provincia de Jujuy, convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley  General de Sociedades número 19.550 y sus modificatorias y las siguientes cláusulas particulares.- PRIMERA: Denominación. La sociedad girará bajo la denominación de “OHM piso radiante S.RL.”.- SEGUNDA: Domicilio. La sociedad tendrá domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, escritorios, depósitos, en cualquier lugar del país o del extranjero. La sede social será fijada por los socios en acto separado a este contrato.- TERCERA: Duración. El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados desde el día primero de enero del año dos mil veintidós, pudiendo ser prorrogado por común acuerdo de los socios, por resolución que conste en Libros de Actas. Cualquiera de los Socios podrá retirarse de la Sociedad después de transcurrido el plazo de tres años contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, preavisando en forma fehaciente a los socios restantes, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha requerida para su retiro. Llegada la fecha determinada se practicará un Balance General y el resultado que arroje será el capital y el Resultado que le corresponderá al socio saliente, en cuyo momento se convendrán las condiciones y formas de pagos a satisfacción de las partes. En este caso el Inventario se valuará teniendo en cuenta los precios de realización para los bienes existentes. Si el retiro se produce antes del plazo mencionado, el socio saliente percibirá sólo el 50% de lo que corresponda según párrafo anterior.-CUARTA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, a las siguientes actividades: Comerciales: Compra y venta de artículos y materiales destinados a la instalación de sistemas de calefacción en unidades de vivienda y en locales comerciales o de cualquier otra índole. Servicios: Prestación de servicios de: a) instalación de sistemas de calefacción eléctrica o de cualquier otro tipo, por cuenta propia o de terceros, con o sin provisión de materiales y b) Asesoramiento relacionado con las actividades referidas. Para la consecución de su objeto social la sociedad podrá realizar todo acto lícito relacionado con el mismo.- QUINTA: Capital. El capital social se fija en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000), dividido en seis mil (6.000) cuotas sociales de pesos Cien ($100) valor nominal cada una. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, en partes iguales y se integra en efectivo, en un 25% (veinticinco por ciento) al momento de la suscripción del presente. Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración.- SEXTA: Dirección y Administración. La Administración y Dirección de la sociedad estará a cargo del Licenciado CARLOS CALSINA, quién desempeñará el cargo de Gerente General. En su ausencia, dicha función será ejercida por el socio Arquitecto HORACIO CALSINA, con las mismas facultades. Para los fines sociales, el Gerente podrá: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos que sean pertinentes a la función, previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por el Socio Gerente en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso la Administración Federal de Ingresos Públicos, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías del Estado, Tribunales, o ante cualquier otra repartición pública. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes.- SEPTIMA: Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno de diciembre de cada año y preparará anualmente los correspondientes estados contables, juntamente con el respectivo inventario. Dicha documentación deberá ponerse a consideración de la Asamblea de Socios dentro del tercer mes siguiente al de cierre de cada ejercicio anual.- OCTAVA: Contabilidad. La sociedad llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones legales vigentes, bajo la responsabilidad de los Gerentes.- NOVENA: Utilidades y Pérdidas. De las utilidades líquidas y realizadas que resultare del Balance General anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA: Fiscalización. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los registros contables, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DECIMO PRIMERA: Asamblea de Socios. El órgano volitivo máximo de la Sociedad es la Asamblea de Socios, quienes se reunirán, como mínimo, una vez cada seis (6) meses. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día.- DECIMO SEGUNDA: Convocatoria. La Asamblea se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 10 (diez) días a la fecha de cada reunión, salvo que se constituya con el carácter de una Asamblea unánime, para lo cual no será exigible la convocatoria.- DECIMO TERCERA: Mayoría: Para la modificación de este contrato, se requiere la mayoría absoluta del capital social, El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por mayoría de votos. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes.- DECIMO CUARTA: Votos. Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMO QUINTA: Retiro de un Socio-Cesión de Cuotas Sociales. El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios y de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a) a la Sociedad; b) a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los treinta (30) días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero.- DECIMO SEXTA: Fallecimiento de un Socio. Producido el fallecimiento de un socio, únicamente se incorporarán a la Sociedad los descendientes en línea directa del socio fallecido, que sean mayores de edad a ese momento. Las acciones computables en favor de los descendientes en línea directa del socio fallecido, que sean menores de edad y del o de la cónyuge del socio fallecido, serán ofrecidas en venta al resto de socios, quienes tendrán derecho preferente de compra, en la respectiva parte proporcional que a cada uno de estos le corresponda en el capital social.- En caso de que alguno de los socios no ejerza la preferencia, dará derecho a los restantes para acrecer la preferencia correspondiente. La Sociedad también tendrá el derecho a adquirir las cuotas sociales en las mismas condiciones, para su cancelación y previo acuerdo de reducción del capital.- El precio de venta será igual a la proporción que representen las cuotas sociales en venta, respecto del valor resultante de la valuación de la Empresa, determinado mediante el procedimiento especificado en el párrafo siguiente, con más un diez por ciento (10%) de dicho valor.- Anualmente, luego de considerados en Asambleas de Socios los respectivos estados contables de la Sociedad, su Patrimonio neto será valuado en su condición de empresa en marcha, siguiendo el procedimiento del método de flujo de fondos descontados, con proyección a los tres (3) ejercicios siguientes, el que será puesto a consideración de todos los socios y servirá como base para la asignación de valor de las cuotas sociales que (i) alguno/s de los socios decidan vender y (ii) en los casos de “mortis causa” de alguno de los socios, para pagar al cónyuge supérstite y/o sucesores forzosos.- DECIMO SEPTIMA: Disolución. Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.- DECIMO OCTAVA: Liquidación. La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada a este efecto, la que revestirá el cargo de Liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.- DECIMO NOVENA: Disposiciones Supletorias. En todo aquello que no esté previsto en este contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación, relacionadas con la materia.- VIGESIMA: Inscripción y Publicación del Contrato Social. Quedan facultados para realizar el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio y publicación del presente contrato social, los Contadores Públicos Nacionales ELISA VERONICA CARRERAS, JORGE ANIBAL CARRERAS y ANIBAL MARCOS CARRERAS, a quienes, actuando conjunta o indistintamente, también las partes facultan ampliamente para realizar trámites ante los demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester. De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas antes indicados, previa e íntegra lectura y ratificación.- ACT. NOT. N° B 00660282- ESC. CORINA CELIA BRIZUELA DE ROJO- TIT. REG. N° 27.- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 098-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-140/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 MAR. LIQ. Nº 27242 $1.000,00.-