BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA 039/2021.-

SAN ANTONIO, 25 NOV. 2021.-

VISTO:

La necesidad de modificar y adecuar el capítulo VIII correspondiente A CONTRIBUCIONES DE CEMETERIO DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA N° 003/2021, y;

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Departamento Ejecutivo una vez captada la realidad económica y a través de sus legisladores, elaborar un marco regulatorio que permita concluir las normas para todos los contribuyentes, lo que traerá un trato acorde a la realidad económica.-

Que es necesario reformular dicho capitulo al observarse no establecer claros los montos de canon por contribuciones de cementerio.-

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Articulo N° 1: Deróguese el Capítulo VIII de la Ordenanza Impositiva, reemplazándolo el siguiente articulado:

CAPÍTULO VIII CONTRIBUCIONES DE CEMETERIOS

ARTÍCULO 24°: Por todo trámite administrativo relacionado con el cementerio se cobrará una tasa de… 2 UT. –

ARTÍCULO 25°: Permiso de inhumación…5 UT. –

ARTÍCULO 26°: Traslados e introducciones.-

Por traslados e introducciones de cadáveres del o al ejido de la Municipalidad de San Antonio, se abonará:… 5 UT. –

ARTÍCULO 27°: Exhumación de Cadáveres:

Por servicios de exhumación de cadáveres, se abonará…10 UT. –

ARTÍCULO 28°: Reducción de cadáver:

Por servicio de reducción de cadáver, se abonará:

En Mausoleos…20 UT. –

En Nichos…….18 UT. –

En Sepulturas Mayores… 25 UT. –

En Párvulos… 10 UT. –

ARTÍCULO 29°: Conducción Motorizada:

Por la conducción motorizada de cadáver al Cementerio Local, quedan sujetos al pago de las siguientes tasas: Por empresas fúnebres…30 UT. –

ARTÍCULO 30°: Por renovación y locación de Nichos:

Las locaciones de nichos, serán por el término de Un (1) Año, para los que se encuentren ocupados y para reservas iguales valores. Estos últimos deberán ser abonados en un plazo no mayor de Treinta (30) Días de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

Fila         Destinado A:    Ut

Primera    Mayores           10

Párvulos           10

Segunda    Mayores            8

Párvulos           8

Tercera      Mayores           6

Párvulos           6

Cuarta       Mayores           5

Párvulos           5

Quinta       Mayores           4

Párvulos           4

ARTÍCULO 31°: Renovación, locación y mantenimiento de sepulturas:

A partir de la fecha, las locaciones de sepulturas, serán por el término de Un (1) Año. Estos últimos deberán ser abonados en un plazo no mayor de Treinta (30) Días de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos, de acuerdo a lo que se establece a continuación: a) Sepulturas Mayores…20 UT.- b) Sepulturas Párvulos…..15 UT. –

ARTÍCULO 32°: Derechos de Fosas: A- Las fosas realizadas por familiares….SIN CARGO.- B- Las fosas realizadas por el Municipio, con cargo, abonarán: …20 UT. –

ARTÍCULO 33°: Compensación por la utilización de materiales y mano de obra para cerrar nichos, mausoleos y otros: Se percibirá por única vez al momento de prestarse el servicio…20 UT. –

ARTÍCULO 34°: Mausoleos: Visado de planos para la construcción…8 UT. –

ARTÍCULO 35°: Por concesión de terrenos para mausoleos y/o bloques de nichos particulares se abonará por M2 por única vez…40 UT. –

ARTÍCULO 36°: Los nichos y sepulturas son intransferibles y cuando se desocupan por traslados o exhumaciones, terminado o no el plazo de Concesión o Locación, pasarán automáticamente al Poder Municipal sin derecho a indemnización por ningún concepto. Las locaciones vencidas de nichos y sepulturas, serán publicadas periódicamente en medios de difusión, a fin de dar solución a la organización del cementerio local.

ARTÍCULO N° 2: De forma.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente