BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/22
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N° 037/2021.-
SAN ANTONIO, 25 NOV. 2021.-
VISTO:
Los montos vigentes para la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, y;
CONSIDERANDO:
Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados.
Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Modifíquese los siguientes importes, a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía del Art. N° 59 de la Ordenanza Impositiva 2021 (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares) de cualquier altura tipología: a) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: 1500 UT por única vez y por cada estructura portante.- b) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: 2375 UT anuales por cada estructura portante.- En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).- Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.-
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente