BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/22
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA 036/2021.-
SAN ANTONIO, 25 NOV. 2021.-
Ref.: Adhesión Ley Nacional Nº 27.458 “Día Nacional de la Lucha contra el Grooming” y Ley Nacional Nº 27.590 “Mica Ortega” – Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.
VISTO:
Ley Nacional Nº 27.458 “Día Nacional de la Lucha contra el Grooming”.
Ley Provincial Nº 6.200 “Día Nacional de la Lucha contra el Grooming”.
Ley Nacional N° 27.590 “Mica Ortega”.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación define al grooming como la acción deliberada de los adultos, mayores de 18 años, de acosar sexualmente a través de internet a niños, niñas y adolescentes, es un delito en nuestro país.-
Que el grooming se presenta como una jugada previa para cometer delitos como el abuso sexual con contacto físico, la trata de personas y el Material de Abuso Sexual Infantil (MASI). Según datos de la Línea 137 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en total de violencias en entornos digitales aumento, durante 20 de marzo y el 20 de septiembre de 2020, un 195,3% respeto al mismo periodo de 2019. La utilización de niñas, niñas y adolescentes en MASI se disparó un 522,5% y el Grooming 124%.-
Que los niñas, niñas y adolescentes nacen atravesados por las pantallas digitales y navegan en internet expuestos a los peligros y delitos que se expresan en las redes sociales con el poder del anonimato.-
Que según los datos de Unicef y Google (2020) ante del comienzo de la pandemia, se llegó a conclusión que, en argentina, los niños, y niñas acceden a su primer celular a los 9 años de esta forma, somos uno de los países de la región que más a temprana edad acceden con todo lo que esto implica.-
Que el 62% de los argentinos no se capacita en herramienta digitales necesarias para poder conocer esa vida digital y acompañar a los chicos en uso de internet.-
Que la ONG Plan Internacional (2020), el cual está basado en experiencias de 14.000 adolescentes y jóvenes entre 15 a 25 años de edad en 22 países del mundo, en torno del mundo. Se determinó que un 58% sufrió acoso digital el 25% sintió que estuvo en peligro físico como resultado del mismo, el 42% ha perdido la confianza en sí misma como consecuencia del acoso y el 50% sintió que el acoso en internet es más intenso que el que sufren en la calle.-
Que la Ley 27.458 declara que el 13 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la lucha contra el Grooming”, para promover la prevención del delito del grooming significa proteger a los chicos en la cultura digital.-
Que la Ley Nacional Nº 27.590 “Mica Ortega”, que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. La misma surge después del caso de grooming del que fue víctima, Micaela Ortega, la niña asesinada en 2016, cuanto tenía 12 años. Fue contactada, manipulada y asesinada por Jonathan Luna, un hombre que la contactó por la red social Facebook haciéndose pasar por otra niña, utilizando la estrategia de la amistad incitándola a irse de su casa.-
Que establece la creación de un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming, cuyo objetivo es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre esta problemática a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad.-
Que es posible desde el área de Desarrollo Social estimular la concientización y prevención a toda la población sobre el Grooming a través de herramientas que generen espacios de diálogo, difusión, capacitación.-
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio a la Ley Nacional N° 27.458, que se instituya en el día 13 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Lucha contra el Grooming”.-
ARTICULO 2º: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio a la Ley Nacional N° 27.590, que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.-
ARTICULO 3º: La Secretaria de Desarrollo Social o la que en el futuro la reemplace será la encargada de la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Reglas y procedimiento de la presente Ordenanza: *Medidas preventivas establecida del programa:
a) Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.-
b) Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.-
c) Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso.-
d) Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa.-
e) Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia. Con la prevención podemos y debemos llegar antes a la vida digital de los chicos donde conviven y crecen, llegar antes que estos agresores sexuales que tanto daño generan a la integridad de los chicos que están en crecimiento.-
ARTICULO 5º: Promover instancias de concientización en conmemoración del día instituido, así como también campañas y talleres de prevención del delito del Grooming, tanto en ámbitos públicos como privados.-
ARTICULOS 6º: Los gastos que surjan de la presente Ordenanza se afrontaran con un porcentaje de tasas y contribuciones aportados por los vecinos en las diferentes categorías, según lo asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 7º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente