BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/22

Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. SANDRA MARTINEZ ARAMAYO, D.N.I. Nº 95.388.644 que en el Expte Nº C-153039/2019, caratulado: “Ejecutivo: CRUZ CAÑIZARES, EULALIA JULIA c/ MARTINEZ ARAMAYO, SANDRA”, se dictó el siguiente Proveído de Fs. 62: “San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre del 2021.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de hojas 18 y vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada SANDRA MARTINEZ ARAMAYO, D.N.I. Nº 95.388.644, que deberá presentarse, a hacer valer sus derecho, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria”.- Proveído de fs. 11 y vlta.: “San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2019.- Téngase por presentado a la Sra. EULALIA JULIA CRUZ CAÑIZARES, por sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte, con el patrocinio letrado de la Dra. MABEL GRACIELA MAMANI, a mérito de la firma inserta al pie del escrito de presentación, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento lo solicitado a fs.14vlta., punto V.- De la Medida previa con habilitación y conforme lo previsto por los  arts.260, 261 y 272  del C.P.C.  y concordantes, previa  fianza personal que  deberá prestar en  legal forma  ante  la Actuaria el Dr. MABEL GRACIELA MAMANI, ordénase el Embargo Preventivo, sobre el automotor individualizado como: DOMINIO AB375ZH, MARCA FIAT, PICK UP CABINA DOBLE, TORO FREEDOM 2.0 16V 4X2, AÑO 2017, MOTOR FIAT Nº 552616747922010, CHASIS FIAT Nº 988226415HKB12936, siempre y cuando sea de propiedad de la demandada SANDRA MARTINEZ ARAMAYO, D.N.I. Nº 95.388.644, domiciliada en calle AVDA. CANADA Nº 181, de la ciudad de PERICO, Depto. EL CARMEN,  PROV. DE JUJUY, hasta cubrir la  suma  de  Pesos Ciento Sesenta Mil con Cero Ctvo. ($160.000,00) en concepto de capital y con más la suma  de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Con Cero Ctvo. ($48.000,00) presupuestada  para  acrecidas  y costas del presente juicio. A tales efectos  Líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor-Seccional Nº 10007, de la ciudad de PERICO, a los fines de que se anote el Embargo Preventivo, sobre el vehículo arriba individualizado, facultándose a la Dra. Mabel Graciela Mamani,  y/o persona que el indique para el diligenciamiento del mismo. Fecho y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada SANDRA MARTINEZ ARAMAYO, D.N.I. Nº 95.388.644, por las sumas consignadas precedentemente. En defecto de pago, hágase saber al demandado que se convierte en Definitivo el Embargo Preventivo trabado oportunamente. Asimismo cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de Cinco Días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses  con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Perico, con las facultades inherentes del caso. Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06  de Septiembre de 2021.-

 

09/11/14 MAR. LIQ. Nº 26939 $1.350,00.-