BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/22
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaria N° 12, en el Expte. N° C-095782/2017, caratulado: “Ejecutivo: VALLE FERTIL S.A. c/ ALDERETE PABLO HERNAN”, se hace saber al demandado Sr. PABLO HERNAN ALDERETE, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 13 de julio de 2021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo al escrito que antecede: atento a lo solicitado y a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 14 y vta. Mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese por cedula.- Ip Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon- Juez Habilitada- Ante Mi Dra. Carolina Andrea Farfán- Prosecretaria de Juzgado”.- Providencia de Fs. 14 y Vta.: “San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2017.- Téngase por presentado al Dr. Juan Rodrigo Haquim, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A, a mérito de la copia de Poder para juicios que juramentado acompaña. Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. ALDERETE PABLO HERNAN DNI 34.231.091 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $11.489,73, en concepto de capital reclamado, con más la de $2.297,95.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. A título de colaboración deberá confeccionar la diligencia ordenada y presentarla a este Juzgado y Secretaria para su posterior control y firma. Notifíquese”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Prosecretaria del Juzgado: Dra. Carolina Andrea Farfán.- San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto del 20.-
11/14/16 MAR. LIQ. Nº 25336 $1.038,00.-