BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/22

Cesión de Cuotas Societarias de “LCY CONSTRUCCIONES S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy,  República Argentina a los dos días del mes de marzo del años dos mil veintiuno, entre JUAN CARLOS SALUM, D.N.I. N° 23.984.244, C.U.I.T. N° 20-23984244-6, argentino, nacido el 20 de marzo de 1968, farmacéutico, casado, domiciliado en la calle Félix Olazábal N° 1854, del Barrio Alto Padilla, de esta ciudad; LUIS OMAR SALUM, D.N.I. N° 17.771.361, C.U.I.T. N° 23-17771361-9, argentino, nacido el 6 de julio de 1966, médico, casado, domiciliado en calle Libertad N° 475 – Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, en lo sucesivo denominados “CEDENTES”, por una parte, y por la otra JUAN MANUEL SALUM, D.N.I. N° 37.729.851, argentino, nacido el de de 199, soltero,  domiciliado en Manzana 218, Lote 5, de Loteo Labarta – Barrio Cuyaya, de esta ciudad, y ROBERTO DANIEL SALUM, D.N.I. N° 23.053.615, C.U.I.T. N° 20-23053615-6, argentino, nacido el 10 de septiembre de 1972, farmacéutico, divorciado de sus únicas nupcias con MARÍA VERÓNICA CROCE, D.N.I. N° 23.093.580 (por sentencia judicial de fecha 28 de octubre de 2011, dictada en Expte. N° B-256.297/11 de la Vocalía VI del Tribunal del Familia de la Provincia de Jujuy, protocolizada bajo Acta N° 27.337, Folio 87, Tomo 101, de Inscripciones Judiciales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy), domiciliado en Manzana 218, Lote 5, de Loteo Labarta – Barrio Cuyaya, de esta ciudad, en adelante “ADQUIRENTES”, han convenido celebrar el presente contrato de cesión de cuotas societarias de “LCY CONSTRUCCIONES S.R.L.”, en lo sucesivo “LA SOCIEDAD” con sujeción a la ley general de sociedades comerciales, sus modificatorias, y a las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: Los señores JUAN CARLOS SALUM, LUIS OMAR SALUM y ROBERTO DANIEL SALUM son los únicos socios que integran la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “LCY CONSTRUCCIONES S.R.L.”, constituida mediante contrato suscripto en instrumento privado de fecha 4 de abril de 2016,  inscripto al Folio 282, Acta 282, Libro V de S.R.L.; Registrado Asiento 28, Folio 317/331, Legajo XXI, Tomo I del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L. del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: El socio JUAN CARLOS SALUM, en adelante llamado “CEDENTE”, por este acto transfiere a título de venta la totalidad de las cuotas partes de las que es titular en “LCY CONSTRUCCIONES S.R.L.”, o sea dos mil ochocientas (2.800) cuotas sociales de Valor Nominal pesos cien ($100) cada una, a favor del socio ROBERTO DANIEL SALUM, denominado “ADQUIRENTE” por el precio total pactado de pesos doscientos ochenta mil ($280.000) las que representan la tercera parte del Capital Social, importe que el Cedente declara haber recibido en dinero en efectivo del Adquirente y a su entera satisfacción con anterioridad a este acto, por lo que con el presente instrumento ratifica el recibo de pago otorgado en su oportunidad.- TERCERA: El socio LUIS OMAR SALUM, en adelante llamado “CEDENTE”, por este acto transfiere a título de venta la totalidad de las cuotas partes de las que es titular en “LCY CONSTRUCCIONES S.R.L.”, o sea dos mil ochocientas (2.800) cuotas sociales de Valor Nominal pesos cien ($100) cada una, a favor del Señor JUAN MANUEL SALUM, denominado “ADQUIRENTE”, por el precio total pactado de pesos doscientos ochenta mil ($280.000), las que representan la tercera parte del Capital Social, importe que el CEDENTE declara haber recibido en dinero en efectivo del ADQUIRENTE y a su entera satisfacción con anterioridad a este acto, por lo que con el presente instrumento ratifica el recibo de pago otorgado en su oportunidad.- CUARTA: Como consecuencia de la transferencia detallada en la cláusula anterior, la participación en el Capital Social entre los actuales socios queda distribuida de la siguiente forma: El socio ROBERTO DANIEL SALUM resulta ser titular de cinco mil seiscientas (5.600) Cuotas Sociales de Valor Nominal pesos cien ($100) cada una, las que representan las dos terceras partes (2/3) del Capital Social, y el socio JUAN MANUEL SALUM pasa a ser titular de dos mil ochocientas (2.800) cuotas sociales de Valor Nominal pesos cien ($100) cada una, las que representan un tercio (1/3) del Capital Social.- QUINTA: Los Adquirentes aceptan la presente transferencia de cuotas sociales efectuada a su favor en los términos referidos, y en consecuencia, a partir de la fecha, los Cedentes quedan desvinculados de LA SOCIEDAD, sin que exista derecho a reclamación alguna ni de los mismos, ni de la sociedad, ni de los socios adquirientes.- SEXTA: Los socios Adquirentes, ahora titulares del 100 % de las cuotas sociales, en las proporciones antes indicadas, resuelven nombrar socio gerente al Sr. ROBERTO DANIEL SALUM, por el plazo y con las facultades emergentes de la cláusula NOVENA del contrato constitutivo de “LCY CONSTRUCCIONES S.R.L.”.- SÉPTIMA: Cedentes y Adquirentes convienen designar a los Dres. SERGIO EDUARDO STEPHAN, DNI N° 10.007.808, matrícula profesional N° 618, y PABLO ADRIÁN MENEGHINI, DNI N° 23.843.954, matrícula profesional N° 3434, abogados del foro local, para que, actuando en forma conjunta, separada o alternativamente cualquiera de ellos, tramiten la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas societarias en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con facultades de aceptar o proponer modificaciones a la presente, publicar edictos, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación.-OCTAVA: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial en los indicados al comienzo y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación y para su fiel cumplimiento, se firman los ejemplares de ley en el lugar y fecha indicados al comienzo, recibiendo cada parte el suyo en este acto, entregándose al señor JUAN MANUEL SALUM un quinto ejemplar para ser presentado formalmente a la Gerencia de “LCY CONSTRUCCIONES S.R.L.”, conforme al procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 152 de la ley 19.550 y sus modificaciones.- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. N° 48-S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 085-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-387/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 MAR. LIQ. Nº 27201 $659,00.-