BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/22
Acta de Reunión de Socios N° 13.- En la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los 19 días del mes de Agosto del año dos mil veinte, siendo horas diez, se reúnen en el domicilio sito en la calle Monteagudo 84 del B° 9 de Julio de la ciudad de Palpalá, todos los socios de la sociedad denominada SUCRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señores/as. IRENE ISABEL GONZALES FIGUEROA y ALFREDO ANTONIO GONZALES FIGUEROA. Luego de un intercambio de opiniones los socios en forma unánime deciden lo siguiente: I.– Antecedentes: a.- Por reunión unánime de socios, instrumentada en Acta N° 11 de fecha 10/09/2019, se decidió la adquisición por parte de SUCRE S.R.L. de la totalidad de las cuotas sociales de las que era titular la Sra. María Raquel Gonzáles Figueroa con el objeto de cancelarlas y, en consecuencia, reducir el capital social en proporción (33%). Asimismo se decidió ese dicho acto la forma de pago de esta cesión. b.– Mediante acto instrumentado por escritura pública N° 178 de fecha 13 de diciembre del año 2019 pasada por ante Escribana Mariana Antoraz, se materializo la adquisición por parte de la firma SUCRE S.R.L. de todas las cuotas sociales de las que era titular la Sra. María Raquel Gonzales Figueroa en esta Firma, con el objeto de cancelarlas, reduciendo el capital social, en esa proporción (33%). Asimismo SUCRE S.R.L. ha cancelado el total del precio de la cesión. Consecuencia de esta cesión de cuotas sociales, los comparecientes somos los únicos socios de SUCRE S.R.L. y representamos el total del capital social de la firma, teniendo en cuenta la reducción de capital consecuencia de la reducción decidida en el Acta N° 11 de fecha 10/09/2019, ratificada en este acto. II.- Modificación de Capital Social: Habiéndose celebrado el contrato de cesión de cuotas sociales por parte de la Sra. María Raquel Gonzales Figueroa a favor de SUCRE S.R.L., es necesario inscribir esta adquisición de cuotas y decidir la consecuente reducción del capital social. Por ello unánimemente los socios deciden: a.– Presentar para su inscripción en el Juzgado de Comercio la cesión instrumentada en la escritura pública N° 178 de fecha 13 de diciembre del año 2019, por la cual la sra. María Raquel Gonzales Figueroa cedió a SUCRE S.R.L. la totalidad de las cuotas sociales de las que era titular, con el objeto de cancelarlas y, en consecuencia, reducir el capital social en proporción (33%). b.– Modificar la cláusula QUINTA del contrato social, de acuerdo con lo siguiente: b. 1.- En la clausula QUINTA del contrato sosial se fijó el monto del capital social en la suma de Australes Cincuenta Mil (A50.000).- Las cuotas sociales adquiridas por SUCRE S.R.L. mediante acto referenciado en el punto II a de la presente acta, representan Dieciseis Mil Quinientos Australes (A16.500.-) del capital social. Conforme el objeto de la adquisición de estas cuotas sociales, los socios de SUCRE S.R.L. deciden unánimemente la Cancelación de las Treinta y Tres Cuotas Sociales que fueron de titularidad de María Raquel Gonzáles Figueroa adquiridas por SUCRE S.R.L. b. 2.- Consecuencia de esta cancelación de cuotas sociales, los socios de SUCRE S.R.L. deciden unánimemente la Reducción del capital social de la firma SUCRE S.R.L., el cual queda establecido en la suma de Australes Treinta y Tres Mil Quinientos (A33.500.-), representado por Sesenta y Siete (67) Cuotas Sociales cuyo valor se fija en Australes Quinientos (A500.-) cada una. Este Capita Social se divide de la siguiente manera: 1.-Irene Isabel Gonzáles Figueroa: Treinta y Tres Cuotas Sociales. 2.- Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa: Treinta y Cuatro Cuotas Sociales. El valor nominal actualizado del Capital Social reducido asciende a la suma de Pesos Tres con Treinta y Cinco Centavos ($3,35), de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 23.928.- b. 3.- Considerando el objeto social de la firma SUCRE S.R.L., y el valor nominal a moneda actual del Capital Social, es necesario Ampliar el capital social. Por lo antes expuesto, y a fin de contar con un capital acorde al objeto social de la Sociedad, por unanimidad los socios de SUCRE S.R.L. deciden Ampliar El Capital Social, conforme los siguientes puntos. b. 3.1.- Aumentar el capital social en Pesos Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis con 65/100 ($999.996,35), a fin de elevar el capital social a un total de Pesos Un Millón ($1.000.000,-) b. 3.2.- El capital total resultante de Un Millón de Pesos ($1.000.000,-) se dividirá en un mil (1.000) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000.-) cada una. b. 3.3.- Las un mil (1.000) cuotas sociales producto de la ampliación de capital antes decidida, son suscritas en su totalidad por los Sres. IRENE ISABEL GONZALES FIGUEROA, y ALFREDO ANTONIO GONZALES FIGUEROA en partes iguales. Mediante la firma de esta acta, y en cumplimiento de un acuerdo anterior entre los firmantes, ambos socios deciden equiparar su participación en el capital social. Por ello ambos socios expresamente deciden que, a partir de la firma de esta acta, las cuotas sociales de SUCRE S.R.L. se dividen de la siguiente manera: IRENA ISABEL GONZALES FIGUEROA quinientas (500) cuotas sociales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social, y ALFREDO ANTONIO GONZALES FIGUEROA quinientas (500) cuotas sociales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Las cuotas sociales son integradas de la siguiente manera: 1 – Monto nominal del capital social residual (posterior a la reducción por adquisición de cuotas sociales: Pesos Tres Con Treinta y Cinco Centavos ($3,35); 2.- Aportes en efectivo en este acto por los socios en la proporción que les corresponde, por un total de Pesos Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis con 65/100 ($ 999.996,35).- b. 3.4.- En consecuencia, el capital social total de SUCRE S.R.L. se establece en la suma de pesos Un Millón ($1.000.000.-) el cual se divide en Un Mil (1.000) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000.-) cada una, las que son suscritas de la siguiente forma: 1.- Irene Isabel Gonzáles Figueroa: Quinientas (500) Cuotas Sociales. 2.- Alfredo Antonio Gonzáles Figueroa: Quinientas (500) Cuotas Sociales. b. 4.- De acuerdo con todo lo antes expresado, todos los socios de SUCRE S.R.L. deciden por unanimidad Modificar la CLAUSULA QUINTA del estatuto Social de SUCRE S.R.L., el cual queda redactado en la siguiente forma: “Capital Social”. El capital social se fija en la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000.-), que se dividen en Un Mil (1.000) cuotas iguales de Pesos Un Mil ($1.000.-) cada una y con derecho a un voto por cuota. Las cuotas son suscriptas y se encuentran integradas en su totalidad, en las siguientes proporciones: El señor Alfredo Antonio GONZALES FIGUEROA, Quinientas Cuotas Sociales y la señora Irene Isabel GONZALES FIGUEROA, Quinientas Cuotas Sociales. El capital se integrara de la siguiente manera: 1.- Monto nominal del capital social residual (posterior a la reducción por adquisición de cuotas sociales): Pesos Tres con Treinta y Cinco Centavos ($3,35); 2.- Aportes en efectivo por los socios en la proporción que les corresponde, por un total de Pesos Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis con 65/100 ($999.996,35). El capital social podrá ser Aumentado por decisión Unánime de los socios, mediante emisión de cuotas suplementarias.- III. b.- Modificación de la Seda Social. Por unanimidad los socios de SUCRE S.R.L. deciden Modificar la CLAUSULA PRIMERA del Estatuto Social (Sede Social) por cuanto mediante Acta de reunión de socios N° 4 de fecha 25 de agosto de 2016, se había cambiado el domicilio pero nunca se procedió a la publicidad registral mediante la inscripción respectiva, en consecuencia la CLAUSULA PRIMERA queda redactada de la siguiente manera: “Denominación y Sede Social: La Sociedad girará bajo la denominación de SUCRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o SUCRE S.R.L. y tendrá su domicilio legal social y fiscal en calle Monteagudo 84 del Barrio 9 de Julio de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o del extranjero por resolución unánime de los socios”.- IV.– Autorizar a la Escribana Mariana Antoraz y/o al Dr. Javier Gronda a realizar todos los trámites ante el Juzgado de Comercio para la inscripción de las modificaciones decididas en esta reunión.-
RESOLUCION Nº 06-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-329/2021.- San Salvador de Jujuy, 13 de enero de 2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 MAR. LIQ. Nº 27192 $802,00.-