BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/22
Dr. Enrique R. Mateo, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía 4 en Expte. N°: C-132420/2019, caratulado “VILLAGRAN, ANTONIO ALEJANDRO c/CUTILI IVANA ANTONELA MILENA- se notifica por este medio al demandado, Sra. CUITILI, IVANAN ANTONELA MILENA, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2019. Proveyendo al escrito de aportes realizada por los Dres. Emma María Mercedes Arias y Carlos Sebastián Espada. II.- De la demanda deducida, córrase traslado a IVANA ANTONELA MILENA CUTILI en el domicilio denunciado y con las copias respetivas para que la conteste dentro del termino de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a contestar si así no lo hiciera (art. 298 C.P.C) III.- Intímese a la accionada para que dentro del plazo señalado, constituya domicilio legal dentro del radio de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarse las resoluciones posteriores por Ministerio de ley.- IV.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Actuando en autos, en principio contenido en el Art. 72 del C.P.C imponiéndose a la parte demandante la carga de confeccionar las notificaciones correspondientes para su posterior control y firma por la parte del Tribunal.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de competencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Mabel Pérez Andrada- Prosecretaria Cam. Civ. y Com.-
07/09/11 MAR. LIQ. Nº 27038 $1.350,00.-