BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/22

DRA MARISA E. RONDON  JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 SECRETARIA  N ° 5, EN EL  EXPTE C- 165572/2020, caratulado “ACCION REIVINDICATORIA SILVA CARLOS EDUARDO C/ CABEZA VICTOR HUGO: hace saber el accionado Sr. CABEZA VICTOR HUGO: que en el mismo se ha dictado el siguiente  decreto que a continuación  se transcribe en todas sus partes; DECRETOS DE FS 8: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Octubre del 2.020.- Por presentado el SR. CARLOS EDUARDO SILVA, por constituido domicilio legal y por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del DR. TULIO HERNAN LELLO VILTE.- Admítase la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA, la que se tramitará de conformidad con el procedimiento del JUICIO ORDINARIO ESCRITO ( Art. 288 inc. 4to.; 370 y s.s. del C.P.C. ).- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente.- Confiérase TRASLADO al demandado SR. VICTOR HUGO CABEZAS y/o quienes resulten poseedores, tenedores precarios, u ocupantes del predio objeto de la presente litis, por el término de QUINCE DIAS, con las copias respectivas, en los domicilios denunciados, bajo apercibimiento de tenerlo por no contestado la demanda, si así no lo hiciere ( Art. 298 – 2do. apartado del C.P.C. ).- Intímeselos para que en igual término constituyan domicilio dentro del radio de TRES KILOMETROS de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- Intímese al promotor de autos acompañar copia para traslado en conformidad con lo dispuesto por el Art. 131 del C.P.C.. A tal fin líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Yala, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese Art. 155 inc. 1º y 156 del C.P.C. y Oficiese.- FDO. DRA. MARISA E. RONDON – JUEZ – ANTE MI: DRA. MARIA BELEN DOMINGUEZ  – FIRMA HABILITADA.  PUBLIQUESE en el boletín oficial y en un diario de circulación local por TRES VECES en CINCO DIAS, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C, bajo apercibimiento de designar a un defensor oficial de ausentes ( art 196 del C.P.C), haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaria a su disposición. FDO  DRA LIS VALDECANTOS –  BERNAL-JUEZ HABILITADA Ante mi Dra. DRA LUCIA FRIAS- PROSEC. TEC. DE JUZGADO.  San Salvador de Jujuy,    14 de febrero  de 2022.-

 

04/07/09 MAR. LIQ. Nº 27134 $1.350,00.-