BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/16

Acta Constitutiva y Estatuto de “As Turismo S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 27 días del mes de Agosto del año 2015,entre los señores Alejandro Ariel Sosa, 38 años, nacido el  15/02/77, casado, argentino, comerciante, con domicilio en calle Mz. 6 Lt. 8 s/n 250 Viv. del IVUJ Bº La Nueva Ciudad, ciudad de Perico, Depto. El Carmen; D.N.I. Nº 25.526.241; Noelia del Valle Rojas, 35 años, nacida el 27/05/1980, casada, argentina, comerciante, con domicilio en calle Mz. 6 Lt. 8 s/n 250 Viv. del IVUJ Bº La Nueva Ciudad, ciudad de Perico, Depto El Carmen, D.N.I. Nº 28.036.395; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley General Sociedades 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: Primera: Denominación-Domicilio. 1.- La Sociedad se denominará “AS TURISMO S.R.L.”. Su correo electrónico es asturismosrl@gmail.com. Segunda: Plazo. La duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercera: Objeto. La Sociedad tendrá como principal objeto:  realizar por cuenta propia, de tercero y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, actividades de transporte comercial de personas o mercaderías en general, y en particular, las siguientes: (a) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados a forfait; (b) el traslado de personas a través de vehículos propios o de terceros, a través del servicio de pasajeros de combis, minibuses, de taxis, remises, traslado puerta a puerta o cualquier otro de los creados o a crearse; (c) la comercialización de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, así como otros servicios de transportes de pasajeros (d) desarrollo de las actividades de explotación y la agencia de viajes y turismo, planes de marketink de viajes, intermediación en la compra de alojamiento diario con fondos de terceros a través de los planes de viaje, así como el corretaje, representación, consultoría y asesoría  de ventas planes de viaje, según la legislación vigente y la participación en otras empresas, pudiendo en consecuencia efectuar contratos con terceros para la adquisición de planes de viaje, alquiler, préstamo o acuerdo con facilidades de alojamiento, el aire, el mar o el transporte por carretera, así como todas las organizaciones  ocio y turismo del segmento, para uso de sus miembros, (e) la explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea (f) logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución  de bultos, paquetería y mercadería en general (g) Servicios: prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general. A la sociedad para comprar, vender, permutar, intermediar, administrar, arrendar, dar o tomar en leasing o explotar de cualquier otra manera, vehículos automotore4s y 7o autopropulsados. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con su objeto, que no estén prohibidos por la ley o por el presente estatuto. (d) Cuarta: Capital. El capital social de la empresa es de PESOS CIEN MIL ($100.000) representado por DIEZ MIL (10.000) cuotas de PESOS DIEZ ($10) de valor nominal c/u; que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: 1.- El Sr. Alejandro Ariel Sosa suscribe un mil (1.000) cuotas por valor de pesos $10.000; 2.-La Sra. Noelia del Valle Rojas suscribe Nueve mil (9.000) cuotas por valor de $90.000. El capital social ha sido suscripto en efectivo y se integrará en un 25% debiendo integrarse en su totalidad en un plazo de dos (2) años a partir de su inscripción Quinta: Ganancias y Pérdidas. Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) El socio Sr. Alejandro Ariel Sosa participará del DIEZ POR CIENTO (10%) de las utilidades y soportará en igual porcentaje las pérdidas; b) La socia Sra. Noelia del Valle Rojas participará del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las utilidades y soportará en igual porcentaje las pérdidas. Sexta: Transmisión de Cuotas Sociales: 1.-Los socios podrán transmitir sus cuotas pero con carácter de preferente a los demás miembros de la sociedad. 2.-El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. Séptima: Sucesores del Fallecido: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Octava: Administración. 1.-La administración y representación legal, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo de un (1) gerente administrativo que ostentará la calidad de socio 2.- Será designado por los socios, por el término de CINCO (5) años , pudiendo ser reelegido 3.-Se procede a designar en el cargo de GERENTE  a la Sra. Noelia del Valle Rojas. 4- El gerente tendrá las más amplias facultades para administrar, disponer de los bienes e incluso las establecidas en el art. 9 del dec. Ley 5965/63; pudiendo celebrar toda clase de actos entre, ellos: operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas. Novena: Reuniones y Decisiones. 1.-Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada año dentro del primer mes siguiente al cierre de ejercicio económico. 2.- Para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, la que podrá realizarse por cualquiera de los socios. 3.-Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría del capital partícipe del acuerdo. Decima: Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme la Ley. Los socios tendrán el pleno ejercicio de las facultades de contralor que marca la Ley. Decima Primera: Ejercicio Social. 1.-La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Mayo de cada año. 2.-El administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas. 3.-De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5 % hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal. b) La junta de socios podrá hacer las reservas que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan un destino especial y se aprueben  por mayoría  c) Deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades líquidas  se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes. Decima Segunda: Disolución: 1.-Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del administrador o de quien designen los socios 2.-Cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.-Decima Tercera: Declaración Jurada. Declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completo y fiel expresión de la verdad y que: a) No nos encontramos incluidos ni alcanzados dentro de la nomina de “funciones de personas expuestas políticamente” aprobada por la unidad de información financiera, Resolución UIF Nº 11/2011.- b) La Sede Social funcionará efectivamente en calle Mz. 6 Lt. 8 s/n 250 Viv. del IVUJ Bº La Nueva Ciudad, ciudad de Perico, Depto El Carmen, Pcia. de Jujuy, República Argentina, allí estará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad; pudiendo trasladar su domicilio, dando el debido conocimiento a las autoridades que correspondan, y también establecer  sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país.- Decima Cuarta: Autorización: El Gerente y/o la persona que el mismo designare se encuentran autorizados para efectuar las presentaciones necesarias ante las autoridades administrativas de control societario y judiciales de la Provincia de Jujuy para la obtención de la conformidad e inscripción en el Juzgado de Comercio; facultados inclusive para constituir domicilios especiales, contestar vistas y traslados, interponer recursos, presentar y firmar escritos, hacer depósitos de capital y retirarlos, retirar y pedir desglose de documentos, aceptar las observaciones que se efectuaren en el trámite, rectificar y ampliar las cláusulas constitutivas, suscribir cuanto documento sea necesario para este fin, actuar con patrocinio letrado y realizar los actos que sean necesarios hasta obtener la inscripción de la sociedad. Esta autorización caducará con la inscripción en el Juzgado de Comercio.- Los comparecientes dicen que dejan así constituida la sociedad, aprobado el estatuto de “AS TURISMO SRL”. Leída y ratificada, aceptan de conformidad y firman.- ACT. NOT. Nº B 00172063, ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO, TIT. REG. Nº 52, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Diciembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

22 ENE. LIQ. Nº 122928 $200,00.-