BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 22/01/16

Acta Constitutiva y Estatuto de “Transporte Tolaba Mah S.R.L”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de Agosto del año 2015, entre los señores: Héctor Rubén Tolaba, 46 años, nacido el  14/08/68, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Mz. PA 2 Lt. 2 s/n Sector B-3 Bº Alto Comedero, D.N.I. Nº 23.984.631; Anahi Daiana Tolaba, 20 años, nacida el 20/11/1994, soltera, argentina, comerciante, con domicilio en calle Calilegua 635, Bº Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; D.N.I. Nº 38.655.164; Marcelo Ariel Tolaba, 42 años, nacido el 17/10/1973, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Coranzulí Nº 390, Bº Coronel Arias, San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; D.N.I. Nº 23.430.793; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley General Sociedades 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: Primera: Denominación-Domicilio. 1.- La Sociedad se denominará “TRANSPORTE TOLABA MAH S.R.L.” 2.-Tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Coransulí 390 B° Coronel Arias, San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, República Argentina; pudiendo trasladar su domicilio y también establecer  sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país. Segunda: Plazo. La duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercera: Objeto. La Sociedad tendrá como principal objeto:  realizar por cuenta propia, de tercero y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, actividades de transporte comercial de personas o mercaderías en general, y en particular, las siguientes: (a) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados a forfait; (b) el traslado de personas a través de vehículos propios o de terceros, a través del servicio de pasajeros de combis, minibuses, de taxis, remises, traslado puerta a puerta o cualquier otro de los creados o a crearse; (c) la comercialización de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, así como otros servicios de transportes de pasajeros (d) desarrollo de las actividades de explotación y la agencia de viajes y turismo, planes de marketing de viajes, intermediación en la compra de alojamiento diario con fondos de terceros a través de los planes de viaje, así como el corretaje, representación, consultoría y asesoría de ventas planes de viaje, según la legislación vigente, y la participación en otras empresas, pudiendo en consecuencia efectuar contratos con terceros para la adquisición de planes de viaje, alquiler, préstamo o acuerdo con facilidades de alojamiento, el aire, el mar o el transporte por carretera, así como todas las organizaciones ocio y turismo del segmento, para uso de sus miembros; (e) la explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; f) Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; g) Servicios: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general; a la sociedad podrá comprar, vender, permutar, intermediar, administrar, arrendar, dar o tomar en leasing, o explotar de cualquier otra manera, vehículos automotores y/o autopropulsados. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con su objeto, que no estén prohibidos por la ley o por el presente estatuto.-Cuarta: Capital. El capital social de la empresa es de PESOS CIEN MIL ($100.000) representado por DIEZ MIL (10.000) cuotas de PESOS DIEZ ($10) de valor nominal c/u; que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: 1.- El Sr. Héctor Rubén Tolaba suscribe dos mil (2.000) cuotas por valor de pesos $20.000 2.-La Sra. Anahi  Daiana  Tolaba suscribe siete mil (7000) cuotas por valor de $70.000 .3.-El Sr. Marcelo Ariel Tolaba suscribe mil (1.000) cuotas por valor de $10.000. El capital social ha sido suscripto en efectivo e integrado en su totalidad. Quinta: Ganancias y Pérdidas. Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) El socio Sr. Héctor Rubén Tolaba participará del VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades y soportará en igual porcentaje las pérdidas ; b) La socia Sra. Anahi  Daiana  Tolaba participará del SETENTA POR CIENTO (70%) de las utilidades y soportará en igual porcentaje las pérdidas. c) El socio Sr. Marcelo Ariel Tolaba participará del DIEZ POR CIENTO (10%) de las utilidades y soportará en igual porcentaje las pérdidas. Sexta: Transmisión de Cuotas Sociales: 1.-Los socios podrán, transmitir libremente sus cuotas pero con carácter de preferencia a los demás socios de la sociedad.-2.-El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. Septima: Sucesores del Fallecido: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la de la sucesión. Octava: Administración. 1.-La administración y representación legal, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo de un (1) gerente administrativo, que ostentará la calidad de socio o no. 2.- Será designado por los socios, por el término de CINCO (5) años, pudiendo ser reelegido 3.-Se procede a designar en el cargo de Gerente al  Sr. Simón Ángel Tolaba argentino, nacido el 28 de mayo de 1970, soltero, empresario, DNI 21576387, CUIT 20-21576387-1, con domicilio real en calle Coranzulí 390 Bº Coronel Arias 4.- El gerente tendrá las más amplias facultades para administrar, disponer de los bienes e incluso las establecidas en el art. 9 del dec. Ley 5965/63; pudiendo celebrar toda clase de actos entre, ellos: operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas. Novena: Reuniones y Decisiones. 1.-Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada año dentro del primer mes siguiente al cierre de ejercicio económico. 2.- Para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones  a su convocatoria, la que podrá realizarse por cualquiera de los socios 3.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de Actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el Gerente. 4.-Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría del capital partícipe del acuerdo. Decima: Fiscalización: “Transporte Tolaba Mah S.R.L.” prescinde de la Sindicatura conforme la Ley. Los socios tendrán el pleno ejercicio de las facultades de contralor que marca la Ley. Decima Primera: Ejercicio Social. 1.-La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Julio de cada año. 2.-El administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas. 3.-De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal. b) La remuneración del Gerente c) La junta de socios podrá hacer las reservas que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan un destino especial y se aprueben por mayoría e) Deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes. Decima Segunda: Disolución: 1.-Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del administrador o de quien designen los socios 2.-Cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- Decima Tercera: Autorización: El Gerente y/o la persona que el mismo designare se encuentran autorizados para efectuar las presentaciones necesarias ante las autoridades administrativas de control societario y judiciales de la Provincia de Jujuy para la obtención de la conformidad e inscripción en el Juzgado de Comercio; facultados inclusive para constituir domicilios especiales, contestar vistas y traslados, interponer recursos, presentar y firmar escritos, hacer depósitos de capital y retirarlos, retirar y pedir desglose de documentos, aceptar las observaciones que se efectuaren en el trámite, rectificar y ampliar las cláusulas constitutivas, suscribir cuanto documento sea necesario para este fin, actuar con patrocinio letrado y realizar los actos que sean necesarios hasta obtener la inscripción de la sociedad. Esta autorización caducará con la inscripción en el Juzgado de Comercio.- Los comparecientes dicen que dejan así constituida la sociedad, aprobado el estatuto de “Transporte Tolaba” Leída y ratificada, aceptan de conformidad y firman.- ACT. NOT. Nº B 00167156, ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO, TIT. REG. Nº 52, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2015.-

MALVINA CECILIA PEDRAZZANI

FIRMA HABILITADA

22 ENE. LIQ. Nº 122927 $200,00.-