BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 30/11/05

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

Departamento Ejecutivo

EXPEDIENTE  N° 16 – 16730 – 2005 .-

DECRETO-ACUERDO Nº__0547 – 05 – 009.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Noviembre de 2005.-

VISTO:

El conflicto existente en materia del sistema de transporte público urbano de pasajeros, el cual se ha reflejado en los distintos medios de comunicación, que involucra a toda la ciudadanía de San Salvador de Jujuy en su conjunto sin excepción, tornándose de gravedad significativa, cuyo grado de manifestación extrema se encuentra configurada por la no prestación del servicio público de transporte de parte de los concesionarios y permisionarios del mencionado servicio, con la lógica y natural incidencia que tal crisis a su vez provoca en los usuarios del servicio, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el conflicto a la fecha no ha desembocado en solución alguna, dentro del marco de los trámites ordinarios y extraordinarios, por parte del órgano al cual, según la Carta Orgánica Municipal, corresponde actuar, ello a pesar del debate de la problemática por más de ocho meses a la fecha, en el cual participaron todas las partes involucradas en la cuestión. A tal extremo que con fecha 25 de agosto el año en curso el Departamento Ejecutivo ocurrió a la figura jurídica del Decreto de Necesidad y Urgencia a fin que por esa vía, abordar la temática del transporte de pasajeros en una visión integradora en base a la cual se proyecten futuras modificaciones que tiendan a una solución paulatina, en lo que a la organización y sistematización del transporte público de pasajeros se refiere.

Que, esta circunstancia de no encontrar en el sistema jurídico – parlamentario la salida en tiempo necesario, que garantice la prestación del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros, caracteriza un estado de necesidad y emergencia en dicho sistema, por cuanto se encuentra en riesgo la satisfacción del mismo con el consiguiente perjuicio para el conjunto de la comunidad.

Que, en otras palabras, tal como lo expresa el  reconocido doctrinario, Alejandro Pérez Hualde, en su obra “Decreto de Necesidad y Urgencia”, “la crisis institucional que caracteriza al supuesto de hecho habilitante, para el dictado del decreto de necesidad y urgencia, es la parálisis total del sistema ante hechos graves e inminentes, es la falta absoluta de respuesta del poder legislativo, ante una necesidad imperiosa de su intervención”; aplicado al caso, ello se traduce en la omisión, de algunos miembros del Concejo Deliberante, de otorgar el tratamiento correspondiente a la cuestión suscitada, a pesar que el Departamento Ejecutivo remitió a ese cuerpo parlamentario comunal con fecha 9 de mayo de 2.005 el correspondiente Proyecto para su tratamiento, sin que ello ocurriera hasta el presente.

Que la situación descripta, la cual se encuentra plenamente corroborada por ser la misma de dominio público no necesitando prueba alguna sobre el particular, habilita a este Departamento Ejecutivo a acudir nuevamente al dictado del presente instrumento.

Que se impone resaltar la jurisprudencia dominante en la materia, la que ha reiterado que la emergencia no es fuente de derechos, y que ella está encuadrada dentro de la constitución. Así en el caso Peralta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el derecho de emergencia no nace fuera de la constitución, sino dentro de ella, se distingue por el acento puesto, según las circunstancias lo permitan y aconsejen en el interés de los individuos o grupos de individuos, o en el interés de la sociedad toda. Por esto se afirma, que no implica la emergencia, la creación de un poder, pero si el ejercicio de un poder concedido.

Que tal como lo establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Cabe recordar que el fundamento de las leyes de emergencia, es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad, que obligan a intervenir en el orden patrimonial como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional  y  la  sociedad  en  su  conjunto  (Fallos; 136:161; 313:1513 y 317:1462).  Esta Corte ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden los efectos de los contratos como los de las sentencias firmes siempre que no se altere la sustancia de unos y otras (Fallos: 243:467), a fin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole. (Fallos 238:76). En estos casos el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, con el límite que tal legislación sea razonable, y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la constitución. No se debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del estado (Fallos: 171:79) toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Fallos: 238:76). La restricción que impone el estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato… , toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio no suspende las garantías constitucionales” (conf. Fallos: 243:467).

Que el sistema de transporte público urbano de pasajeros constituye un servicio público esencial para el desarrollo y progreso de la comunidad, habiendo el sector prestador de tal servicio requerido la revisión de la tarifa, por cuanto la misma no se compensa o conmuta con el servicio prestado, hecho o circunstancia esta evidenciada por el estudio de costo al respecto formulado a pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el cual no fuera desvirtuado por ninguno de los actores involucrados en la cuestión y del que se desprende la no existencia de proporcionalidad, esto es, la inadecuada equivalencia entre el servicio prestado y su retribución. La proporcionalidad y la razonabilidad en el monto del precio, suponen una razonable proporción entre el precio y el costo que ocasiona la prestación, lo que no sucede con el actual cuadro Tarifario.

Que siendo ello así, se advierte con claridad meridiana el “caso crítico” imperante en el Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, lo que lleva a este Departamento Ejecutivo a asumir la facultad de normativa extraordinaria, que le otorga el artículo 4° de la Carta Orgánica, ante la realidad existente, la que reclama con necesidad impostergable su intervención, bajo apercibimiento de irresponsabilidad e ineficacia de los funcionarios que estamos obligados a cumplir con una función de servicio, dirigida a satisfacer las necesidades básicas de la comunidad.

Que la calidad y eficiencia del actual sistema de transporte urbano de pasajeros dista mucho de ser satisfactorio para el usuario, pese a que la actual gestión ha mejorado en forma trascendental el sistema, si se tiene en cuenta que el mismo ha sido recibido totalmente quebrado, con graves falencias estructurales, inexistencia de documentación sobre los distintos prestatarios de servicios, constancias de seguros y de revisación técnica mecánica. Las empresas prestaban el servicio de hecho, otras lo hacían con personal en negro, e incluso habían grandes sectores barriales que no contaban con tal elemental servicio.

Que a efectos de proceder a regularizar la situación mencionada se declaró la caducidad de los contratos de concesión celebrados con la empresas prestatarias quedando solamente tres empresas con concesión, siendo las restantes líneas explotadas, con permisos precarios, conforme lo dispone la Ordenanza N° 4030/2004, (Declaración del Estado de Emergencia  y Vigencia del mismo), que permite, por lo menos, la prestación integral de todos los recorridos, satisfaciéndose así la demanda del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, en todo el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Que lo hasta aquí realizado, constituye una primera etapa, prevista en el Programa de Recuperación y Fortalecimiento del Sistema del  Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros.

Que, no obstante ello, a los fines de asegurar una prestación de los servicios que responda a los principios de competencia, proporcionalidad y vigencia técnica, por el presente se hace necesario establecer que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en un plazo de 24 horas  notifique a los prestatarios del servicio, del Plan de Instrumentación de Mejoras, a cuyas pautas deberán ajustarse en la prestación del servicio, para así lograr su mejoramiento y fortalecimiento, satisfaciendo con ello de manera inmediata el requerimiento de la comunidad, en cuanto a condiciones mecánicas y de confort del parque automotor, entre otros conceptos.

Que para el mejoramiento y fortalecimiento de este Programa se considera insoslayable, la creación del Fondo para la Conservación y Mantenimiento de la Red Vial (FOCORVIAL), para los recorridos por el que circula el Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros; el que estará constituido por recursos provenientes de la Tasa por Servicio de Inspección, de Seguridad, Salubridad e Higiene, prevista en el Código Tributario, y cualquier otro recurso que pudiera ingresar por disposición del gobierno provincial, de entidades internacional o de particulares.

Que la Emergencia dispuesta en el Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, por Ordenanza Nº 4030/2.004 y la prórroga dispuesta con posterioridad, en cuanto faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar permisos precarios, ha vencido con fecha 6 de julio de 2.005, lo que implica que el Municipio se encontraría sin marco normativo que permita nuevos otorgamiento, razón por la cual es menester proceder a la “Declaración de Emergencia en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros” a fin de poder contar con un instrumento que permita ir paliando la circunstancias o adversidades que eventualmente puedan irse presentándose en la prestación del servicio hasta tanto se lleve a cabo el pertinente llamado a licitación pública para la concesión del servicio en cuestión.

 

Que la fecha establecida, en el artículo 2º del presente, para el llamado a licitación, no es caprichosa ni arbitraria, sino que la misma obedece a la imperiosa necesidad de proceder a la elaboración de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones, que aseguren una amplia difusión y participación masiva de oferentes, incluso los prestadores locales, podrán adecuar su estructura a la de los oferentes de otras jurisdicciones;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA:

ARTICULO 1º:         Declarase la emergencia en el “Sistema del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros”, el cual será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el cual se extenderá hasta el llamado a Licitación Pública previsto en el artículo 2º del presente.

ARTICULO 2°.-   Llámese a licitación para la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, para el día 28 de septiembre del año 2006; debiéndose remitir los pliegos para consideración del Concejo Deliberante en un plazo no inferior a cinco meses a la fecha señalada precedentemente, por las razones enunciadas en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- Créase el Fondo para la Conservación y Mantenimiento de la Red Vial, (FOCORVIAL), para los corredores por los que circula el Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros; el que se constituirá con los recursos provenientes de: La tasa por servicio de inspección de seguridad, salubridad e higiene, prevista en el Código Tributario, que corresponde abonar a las empresas prestatarias del servicio, y por cualquier recurso que pudiere ingresar por disposición del Gobierno Provincial, Nacional y Entidades Internacionales o de particulares.

ARTICULO 4º.-  Dispónese que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a la implementación “Del Plan Instrumental de Mejoras” el cual revestirá el carácter de obligatorio cumplimiento para las Empresas Prestatarias del Servicio Público del Transporte Urbano de Colectivos de Pasajeros, debiendo notificarse dicho Plan a las Empresas Prestatarias del Servicio dentro de las 24 horas.

Dicho Plan preverá las acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad e higiene, mecánicas, confort, estética, control de frecuencias, presentación de estados contables, pago de seguro obligatorio, satisfacción con los tributos y tasas municipales, establecimiento de paradas para cada línea, refacción y  construcción de nuevas paradas y refugios, construcción de sanitarios en punto línea (finalización del recorrido), mejoramiento de la señalización horizontal y vertical, etc. En caso de incumplimiento del Plan, las prestatarias del servicio serán pasibles de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.-.

ARTICULO 5º.-   Establécese que las prestatarias del servicio público de transporte urbano de colectivo de pasajeros deberán presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, todos los elementos que le fueren requeridos en el Marco del Plan de Instrumentación de Mejoras.

ARTICULO 6º.-   Fijase a partir del día jueves 24 de noviembre del año 2005 a partir de horas cero (0:00) para el Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, el cuadro Tarifario que a continuación se detalla:

 

BOLETO COMUN URBANO   ………….$ 0.90

 

BOLETO ESTUDIANTIL.

 

Boleto Escolar Primario de cualquier Establecimiento Público y/o Privado, Conservatorio Provincial de Música y de Danzas, de acuerdo a la Ordenanza Nº 3655/03 y Nº 3745/03   …………………$ 0.10

 

Boleto Estudiantes Secundarios, Terciarios, Universitarios y Escuelas Profesionales Públicas o Privadas ….…………………………………………………..$ 0.45

 

ABONO COMUN PARTICULAR………………………………$ 0.80

 

Las empresas prestatarias del servicio deberán expender abonos comunes a particulares del 1º al 10º de cada mes, con vencimiento a los sesenta días de ser expendidos, en una cantidad que no será inferior a diez (10) y no será superior a ochenta y ocho (88) boletos – abonos por persona.

 

ARTÍCULO 7º.-   Facúltese excepcionalmente a la autoridad de aplicación a fijar el monto de la tarifa entre pesos setenta centavos ($ 0.70) a pesos noventa centavos ($ 0.90), debiendo para ello evaluar el contexto general del sector socio- económico que recorre la prestadora, la extensión de kilómetros recorridos, la ausencia de otros prestadores de idénticas categorías (transporte urbano colectivo de pasajeros),  que  compitan  entre  sí,  y  la  existencia  de  otras  categorías  de  transporte (transporte alternativos) que alteren el Servicio de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros, propiamente dicho, en el sector de que se trata.

ARTICULO 8º.-  Dispónese un sistema unificado de facturación para el Transporte Público de Pasajeros.

El Municipio a través de las áreas pertinentes, será el único emisor de boletos, abonos y todo otro medio de facturación que se establezca para el Transporte Público de Pasajeros.

Los concesionarios y/o los permisionarios abonaran por adelantado los derechos y tributos que pesan sobre el Transporte Público de Pasajeros al momento de retirar los comprobantes de facturación.

El Municipio queda facultado para implementar sistema de facturación magnéticos, electrónicos u otros que permitan eficientizar los pagos.

ARTICULO 9º.-    Publíquese en el Boletín Oficial  y remítase copia del presente Decreto de Necesidad Urgencia al Concejo Deliberante a los fines pertinentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SUSEPU), Dirección General de Servicios Públicos, Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, Dirección de Información Pública. Debiéndose notificar el presente a todas las Empresas prestatarias del Servicios Público de Transporte Urbano de Colectivo de Pasajeros., a través de la Dirección General de Policía Municipal, Transito y Transporte.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

30 NOV. S/C