BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/22
La Dra. Claudia E. Lamas, Jueza del Tribunal de Familia- Vocalía Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-175762/21, caratulado “Alimentos: DENETT, YOLANDA c/ MORENO, CARLOS FERMIN”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2021 I.- Atento las constancias de autos y proveyendo a lo peticionado por la Dra. Domínguez, Ángela Beatriz en Escrito Nro: 173340 de fecha 17-11-2021, notifíquese mediante edictos como se pide, el traslado de la demanda ordenada en providencia de fecha 06-04-2021 al Sr. MORENO, CARLOS FERMIN DNI Nº 8.518.579 debiendo publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Salta y en el Boletín Oficial por tres veces en el termino de cinco días.- II.- Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dra. Claudia Lamas (Vocal habilitada) ante mi Dra. Virginia Macedo (Prosecretaria).- San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2021. I.- Téngase por presentada a la Dra. Ángela Beatriz Domínguez, para actuar en nombre y representación de YOLANDA DENETT, con DNI Nº 13.225.858. Por constituido domicilio legal y por parte a merito de la Carta Poder que adjunta en PDF. II.- Admítase la presente acción por Alimentos en contra del accionado Sr. CARLOS FERMÍN MORENO DNI Nº 8.518.579, domiciliado en Radio Estación, Vivienda 5269, de la localidad de Joaquín V. González (CP 4448) de la Provincia de Salta que se tramitará de conformidad a las prescripciones del Art. 395 y ss. del C.P.C, y en su merito córrase traslado a la contraria a través de carta documento por el término de cinco días, con mas dos (2) en razón de la distancia, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.), dejándose sin efecto la audiencia prevista en los articulo 396, 398 del CPC, teniendo presente las circunstancias de fuerza mayor de público conocimiento generadas por la pandemia de COVID-19, que tornan inconveniente la concentración de personas, Asimismo, y en uso del principio de dirección del proceso articulo 2 del CPC, hágase saber a los profesionales intervinientes como auxiliar de la justicia que: a) Deberán procurar el avenimiento amigable entre las partes del presente proceso, adjuntando en forma conjunta convenio superador, en virtud del principio de colaboración del órgano jurisdiccional. Actitud que será valorada en forma positiva al momento de regular los honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 72 y 73 del C.P.C. y 705 cc y ss del CC y CN. b) Denunciar su correo electrónico y numero de teléfono (whatsApp), y el de las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de notificar las disposiciones emanadas en el presente proceso y con los efectos legales de los artículos 151, 155 y concordantes del CPC.- III.- Al pedido de fijación de cuota alimentaria provisoria, previo deberá la promotora de autos adjuntar acta de matrimonio actualizada.- IV.- Líbrese oficio al BANCO MACRO SUC. SAN MARTIN, para que proceda a la apertura de una cuenta, informando su numero y emitiendo constancia de CBU en el termino de 5 días.- V.- Intímese a la letrada a reponer aportes y contribuciones en el termino y bajo apercibimiento de ley, comunicando a CAPSAP.- VI.- Diligencias a cargo de la letrada, las que deben enviarse como Oficio Colaborativo.- VII.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Claudia E. Lamas (Vocal Habilitada)- Ante mi Dra. María del Rosario Beller (Prosecretaria).- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Dra. Virginia Macedo, Secretaria, 10 de Febrero del 2.022.-
02/04/07 MAR. LIQ. Nº 27109 $1.350,00.-