BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/22
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-147913719, caratulado: “Ejecutivo: GREGORIO, DANIEL ESTEBAN c/ OVEJERO, ALDO DANIEL”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 25 de octubre del 2019.- I.- Tengo por presentado al Sr. GREGORIO, DANIEL ESTEBAN por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Pucheta, Luis Manuel, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.- Atento a lo previsto en los Arts. 472; 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. ALDO DANIEL OVEJERO, D.N.I. N° 22.583.030 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábase Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- III.- Asimismo, córrase traslado del pedido de interés con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Firmado: Dr. Juan Pablo Calderón- Juez Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfán Secretaria.-. “S.S. de Jujuy, 26 de noviembre del 2021. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo las presentaciones de fs. 43/44, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado OVEJERO ALDO DANIEL D.N.I. N° 22.583.030 por medio de Edictos conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 10 de fecha 25 de Octubre del 2019 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art.474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez-, Ante Mí Dra. María De Los A. Meyer- Pro-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre del 2021.-
02/04/07 MAR. LIQ. Nº 27065 $1.350,00.-