BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/22

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-144744/19, caratulado: “Ejecutivo: OCAMPO, JUAN CARLOS c/ RUIZ, JUAN RODRIGO”, se ha dictado la siguiente resolución: “I.- Por presentado al Sr. OCAMPO, JUAN CARLOS con patrocinio letrado de la Dra. Elizabeth Mónica Siñanez por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- II.- Asimismo y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra JUAN RODRIGO RUIZ, D.N.I. N° 30.176.875 por la suma de Pesos Ochenta Mil ($80.000,00) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Veinticuatro Mil ($24.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- V- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- VIII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Dra. Amelia Del V. Farfán Secretaria- Dr. Juan Pablo Calderón Juez.- S. S. de Jujuy, 03 de diciembre de 2021.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo las presentaciones de fs.51, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado RUIZ, JUAN RODRIGO, DNI. Nº 30.176.875 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 13 de fecha 09 de septiembre de 2019 y el presente.- III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase a la solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Dra. Verónica M. Córdoba Etchart-Firma Habilitada- Dr. Juan Pablo Calderón- Juez.- San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre del 2021.-

 

02/04/07 MAR. LIQ. Nº 27064 $1.350,00.-