BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 04/03/22
N° 6.- Escritura Numero Seis.- Escritura Complementaria de “PURMAMARCA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-S.A.S”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a cuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintidós, ante mí, María Laura Fernández Ríos, Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta Ciudad, comparecen: JORGE FERNANDO VILTE, DNI N° 23.680.446, CUIL N° 20-23680446-2, nacido el día 13/01/1974, hijo de Jorge Ángel Vilte y Alicia Yolanda Jaime, de cuarenta y siete años, casado en primeras nupcias con Verónica Gabriela Chauque, conductor, domiciliado real y legalmente en calle Tilcara, manzana 321, lote 43, sin número, La Loma, Localidad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma de esta Provincia, de tránsito por esta Ciudad; y JORGE ANGEL VILTE, DNI N° 11.207.301, CUIL N° 23-11207301-9, nacido el día 08/06/1954, hijo de Andrés Avelino Vilte y Ana Puch, de sesenta y siete años, divorciado de sus únicas nupcias con Alicia Yolanda Jaime, conductor, domiciliado real y legalmente en calle Juana Manuela Gorriti n° 529, Barrio Gorriti, de esta Ciudad.-Personas argentinas, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza de este acto a quienes identifico por exhibir los Documentos Nacionales de Identidad, conforme el inciso a) del art.306 del Código Civil y Comercial de la nación, cuyas fotocopias autenticadas por mí que agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.- Y dicen: PRIMERO: Que no registran a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo.- SEGUNDO: Que vienen por este acto a Otorgar Escritura Complementaria de la Escritura numero cincuenta de fecha cinco de Agosto del dos mil veintiuno, autorizada por mí y pasada al folio ciento treinta y cuatro de mi Protocolo correspondiente al año dos mil veintiuno, doy fe, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente N° 301-56/2021, tramitado por Fiscalía de Estado, Dirección Provincial de Sociedades Comerciales; y en virtud de las cuales surge que en la escritura antes mencionada se consignó por un error involuntario en el ARTÍCULO CUARTO. Capital, Apartado INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL, que: “…El saldo pendiente del capital social deberá integrarse dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad…”.- En consecuencia, el mencionado artículo queda redactado de la siguiente manera: “…ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Quinientos Mil Pesos ($500.000,00) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: JORGE FERNANDO VILTE, suscribe la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil (250.000) Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir, el equivalente al 50% del monto del capital; y JORGE ANGEL VILTE, suscribe la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil (250.000) Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir, que cada socio aporta el equivalente al 50% del monto del capital.-El capital social deberá integrase en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo; acreditándose tal circunstancia cuando la misma sea requerida.-El saldo pendiente del capital social deberá integrarse dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.-Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios…”.- Asimismo, quedan vigentes todas y cada una de las cláusulas del contrato antes mencionado que no se encuentran modificadas.-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.-Sigue a la de Cancelación de Hipoteca.-Hay DOS firmas ilegibles con sus aclaraciones que dicen: “Jorge A. Vilte” y “Jorge Vilte”, esta mi firma y sello personal María L. Fernández Ríos.- Concuerda: Con Escritura Pública matriz que paso al folio diez de mi protocolo, doy fe.-Para los socios expido Primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS-ADS. REG. N° 75-S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 086-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-056/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 MAR. LIQ. Nº 27126 $363,00.-