BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 04/03/22

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-052107/16 caratulado: “Ejecutivo: OROPEZA, NATALIA DEL CARMEN c/ YAÑEZ, CLEMENCIA, hace saber al SR. YAÑEZ, CLEMENCIA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2016.- 1- Téngase por cumplimentado el pago de aportes profesionales y tasa de justicia por parte del Dr. Fernando Román.- 2- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. Yáñez Clemencia, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintiún Mil Trescientos ($21.300.-) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Diez Mil Seiscientos Cincuenta ($10.650.-), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon Juez- Ante Mí: Dra. María Laura López Pfister Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2.021.-

 

02/04/07 MAR. LIQ. Nº 26926 $1.350,00.-