BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 16/12/05

Icon_PDF_6D E C R E T O     Nº  4484   P.I.

EXP. Nº 600-30/2003.-  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2005.-

VISTO:

La Resolución N° 360-P.I. de fecha 8 de noviembre de 2005, emitida por el Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, en el marco de la emergencia económica declarada, para la renegociación de las condiciones pactadas con prestatarios de servicios públicos provinciales.

Que conforme a lo expresado en el artículo 2º de la Ley Nº 5.332, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para regular transitoriamente los precios de los servicios públicos hasta tanto se culmine la renegociación del contrato.

Que en uso de tales facultades, el Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente está llevando adelante el proceso de Renegociación Contractual en el ámbito de la Comisión de Renegociación de Contratos.

Que en dicho ámbito la Concesionaria presentó un pedido de recomposición tarifaría transitoria, el que fuera sometido a estudios y auditorias del Organismo técnico asesor de la Comisión, el que concluyera en una readecuación transitoria a efectos de asegurar la continuidad del servicio eléctrico en la jurisdicción provincial.

Que en el seno de esta Comisión se ha plasmado el avance de la negociación con la celebración de una Carta de Entendimiento que fija las obligaciones de la Concesionaria en el denominado Período de Transición Contractual, fija las pautas a tener en cuenta para la celebración del Acta de Renegociación Tarifaria Integral, establece los plazos y metodología para la Revisión Tarifaría Integral así como también las condiciones para que opere la suspensión y desestimiento de los reclamos de la Concesionaria como de sus Accionistas por instancias administrativas y judiciales tanto ante Organismos Nacionales como Internacionales.

Que el acuerdo al que arribó el Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente con EJESA tiene el propósito de evitar la discontinuidad del servicio de distribución eléctrica en el territorio provincial y mantener los niveles de calidad que aseguren un servicio acorde con las necesidades de los usuarios.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-              Ratificase la Resolución N° 360-P.I de fecha 8 de noviembre de 2005,         y el Anexo I que forma parte integrante de la misma, mediante la cual se aprueba la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta entre el M.P.I.M.A y la Empresa EJE SA., y apruébase todo lo actuado en el Expediente de referencia por la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de agua y energía eléctrica.-

ARTÍCULO 2º.-              Instrúyase al Ministerio de Producción Infraestructura y Medio Ambiente a través de sus organismos competentes,  a llevar a cabo la Audiencia Pública donde se pondrá a consideración  el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral la que deberá estar concluida antes del 1º de mayo de 2006 y la Audiencia Pública donde se pondrá a consideración el Cuadro Tarifario resultante de la Revisión Tarifaria Integral la que deberá estar concluida durante el mes de octubre de 2006.-

ARTÍCULO 3º.-              Previa intervención de Fiscalía de Estado y Toma de Razón de Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dése a Boletín Oficial para su publicación –en forma sintética- y a Dirección de Prensa. Pase a SU.SE.PU. para conocimiento y notificación a E.J.E. S.A.. Cumplido, gírese a Dirección de Trámites y Archivo.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

16 DIC. LIQ. Nº 50642 $ 11.50