BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/22

Constitución de “F&A  MAXLIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, República Argentina, de manera ocasional los 09 días del mes de abril del año dos mil veintiuno entre los Sres. Don CLAUDIO ALEJANDRO VILLEGAS, Argentino, mayor de edad; Documento Nacional de identidad número 33.173.419, CUIL 20-33173419-6, soltero, Domiciliado en calle Éxodo Jujeño N° 1077 localidad de Palpalá, de la Provincia de Jujuy, de profesión empleado y Doña HILDA DEL CARMEN FIGUEROA, Argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad 17.261.071, CUIL 23-17261071-4, divorciada, domiciliado en calle Éxodo Jujeño N° 1077 localidad de Palpalá, de la Provincia de Jujuy, de la provincia de Jujuy; de profesión empresaria; accidentalmente en esta ciudad, han convenido en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada , la que se regirá por las cláusula y condiciones siguientes en marco a la ley de sociedades Comerciales N° 19.550.- PRIMERO: La sociedad se denominara “F&A  MAXLIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio en calle Éxodo Jujeño N° 1.077 Barrio Ejército Argentino, de la Localidad de Palpalá, de la Provincia de Jujuy pudiendo trasladar el mismo dentro de la Provincia de Jujuy o el territorio Nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los Socios, como así mismo podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, fabricas, depósitos  o talleres en cualquier lugar del País o el Extranjero.- SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la mayoría simple de la Sociedad.- TERCERA: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: 1.-Explotar y/o proveer servicios de limpieza de pisos, ventanas, paredes, baños oficinas entre otros espacios interiores y exteriores de inmuebles de todo tipo en general, ya sea en emprendimiento mineros,  sector público y/o privado, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. A tal fin se encuentra habilitado realizar contratos para la limpieza de Pisos en General, barrido con elementos naturales o mecánicos, según las dimensiones de cada superficie, Encerado de pisos: Limpieza de paredes, puertas y ventanas, Limpieza de techos, Limpieza de mobiliarios, Limpieza de baños, Limpieza cocina:, Limpieza de superficies vidriadas, Limpieza de artefactos lumínicos, Limpieza de oficinas, Limpieza de ascensores, o cualquier otro espacio físico que sea contratado como servicio de limpieza.- 2.- Explotar y/o proveer servicios de desinfección en general, sea de pisos, ventanas, paredes, baños oficinas entre otros espacios interiores y exteriores de inmuebles de todo tipo en general, ya sea en emprendimiento mineros, sector público y/o privado, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. A tal fin se encuentra habilitado realizar contratos para la desinfección en General, con productos y elementos aprobados por entes reguladores, naturales o mecánicos, según las dimensiones de cada superficie.- 3.- Explotar y/o proveer y servicio de parquización y paisajismo en general, sea de parques o jardines privados o públicos, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas. A tal fin se encuentra habilitado realizar contratos para arreglos de parques y/o jardines, servicio de cortar pasto arreglos florales, con productos y elementos aprobados por entes reguladores, naturales o mecánicos, según las dimensiones de cada superficie.- Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional, como así también en cualquier banco  y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. El presente contrato se someterá en todo o en parte a lo determinado en art. 160 de la ley 19.550, debiendo detentar para ello el voto afirmativo del 60 % del capital social.- CUARTA: El capital social se fija en suma de pesos Argentinos Quinientos Mil ($500.000, 00). Acordando los socios que el valor de las cuotas sociales quedaran determinadas por un valor de cinco mil pesos argentinos ($5.000,00) cada una, siendo por ello el capital total dividido en cien (100) cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones, un total de cincuenta cuotas sociales correspondientes al Sr. CLAUDIO ALEJANDRO VILLEGAS, Argentino, mayor de edad;  Documento Nacional de identidad número 33.173.419,  un total de cincuenta cuotas sociales correspondientes a la Sra. HILDA DEL CARMEN FIGUEROA, Argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad 17.261.071, dando por determinado el cien por ciento de las cuotas sociales, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes se hará a razón del cincuenta por ciento (50%) para cada socio.- QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin 1a autorización del voto favorable del otro socio, en caso que en el futuro se integre con más de dos socios, los dos tercios del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado no se considera que ha sido obtenida la autorización no pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 50 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión.- SEXTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidos entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- SEPTIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el socio gerente. Socio que actuarán como gerentes de la misma,  detenta facultades para poder librar autorización mediante notario para la participación en actos de gerencia al otro socio en forma conjunta o indistinta, la duración en el cargo será de tres (3) años y podrán ser reelectos en los mismos. El socio Gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al señor CLAUDIO ALEJANDRO VILLEGAS, cargo que por este acto acepta. Se encuentra facultado el Socio Gerente a librar poder general o especial para el cumplimiento del objeto social.- la sola firma podrá obligar a la sociedad en operaciones que relacione con el giro social, queda prohibido comprometerla en obligaciones extrañas o fianzas terceros, para operaciones ajenas al objeto de la sociedad se deberá tener la aprobación del cien por ciento del capital social , por acta los socios podrán nombrar a más de una persona como gerente pudiendo estos actuar de manera indistinta o conjunta, pudiendo administrar solo una porción de la sociedad, otorgar poder especial o general a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, administrativos, laborales tributarios o fiscales, contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente. Tomar préstamo en dinero , garantizado o no, con hipotecas, prendas o fianzas, aceptar prendas  o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, trasferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación algunos de todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico y atípico de cualquier naturaleza. Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales o Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales, Instituciones Públicas o Privadas, Provinciales, Nacionales o Internacionales, Entes de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa,  estableciéndose que la sociedad es plenamente capas para a efectuar todos los actos jurídicos y patrimonial necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- OCTAVA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el otro socio, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- NOVENA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.- DECIMO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de los socios  En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- DECIMO PRIMERA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos .representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- DECIMO SEGUNDA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios presentes.- DECIMO TERCERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.-DECIMO CUARTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero.- DECIMO QUINTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- DECIMO SEXTA: Se autoriza al Dr Meyer Alejandro Jorge M.P.3115 abogado, a la inscripción de la presente ante el registro público de comercio, como así también todo aquel tramite pertinente para el cumplimiento de dicho fin.- En prueba de conformidad, a los seis días del mes de mayo de 2021, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, se firman. Cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ACT. NOT. N° B 00623744- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS- TIT. REG. Nº 16- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 041-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-055/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 MAR. LIQ. Nº 27078 $1.000,00.-