BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/22

Constitución de “SOWAT” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno entre los Sres. Don WALTER ABEL SORIANO, Argentino, mayor de edad;  Documento Nacional de identidad número 38.162.540, CUIL 20-38162540-1, soltero, Domiciliado en calle sin nombre casa sin número Olaroz Chico Departamento de Súsques, Provincia de Jujuy, de profesión maestro mayor de obra y Doña  ROSA LIDIA SORIANO, Argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad número 34.273.390, CUIL 27-34273390-0, soltera, domiciliado en calle Los Arenales sin número Olaroz Chico Departamento de Súsques, Provincia de Jujuy; de profesión comerciante accidentalmente en esta ciudad, han convenido en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las cláusula y condiciones siguientes y ley de sociedades Comerciales N° 19.550.- PRIMERO: La sociedad se denominará “SOWAT S.R.L.” y tendrá su domicilio en calle Rosario s/n localidad de Olaroz Chico- departamento Súsques. Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar el mismo dentro de la Provincia de Jujuy o el territorio Nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los Socios, como así mismo podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, fabricas, depósitos o talleres en cualquier lugar del País o el Extranjero.- SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la mayoría simple de la Sociedad.- TERCERA: La sociedad tiene por objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: Construcción: la dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, hidráulicas, mecánicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, edificios etc.- Para el cumplimiento del mismo la sociedad desarrollara las siguientes actividades que se detallan a continuación, las cuales están directamente relacionadas, conectadas y son complementarias con el objeto suscripto en la presente.- 1.- Ejecución de obras civiles propias y hacia terceros.- 2.- Fabricación, venta de materiales y obras de hormigón.- 3.-Adquisición, enajenación, explotación, locación, arrendamientos de loteos, subdivisiones, anexiones, parquizaciones, etc.- 4.- Locación de/a terceros de bienes inmuebles o muebles de la entidad- maquinaria vial o de industria de la construcción y/o mecánica.- Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA: El capital social se fija en suma de pesos argentinos Quinientos Mil ($500.000), acordando los socios que el valor de las cuotas sociales quedara determinado por un valor de cinco mil pesos argentinos ($5.000,00) cada una, siendo por ello el capital total dividido en cien cuotas sociales. Suscripta por los socios en las siguientes proporciones: Noventa y Cinco (95) cuotas sociales representativo al 95% de cuotas sociales favor del Sr. WALTER ABEL SORIANO, cinco cuotas  sociales representativo al 5% de cuotas sociales a favor de la Sra. ROSA LIDIA SORIANO. Siendo en este acto integrado el cien por ciento (100%) del capital social, conviniendo que el reparto de las utilidades resultantes de hará a razón del porcentaje correspondiente para cada socio según la cantidad de cuotas sociales; Se conviene que el capital se podrá incrementar en el futuro cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin 1a autorización del voto favorable de la mayoría simple de los socios, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al otro socio quien se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado NO se considera que ha sido obtenida la autorización NO pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada en la cláusula a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada, el socio no cedente realizara una terna de candidatos a la cual cederá las cuotas sociales, pudiendo el socio cedente  optar entre estos en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito en caso de no contestación se considerara aceptada la terna siendo cedido al primero de esta lista. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 50% en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión.- SEXTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidos entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- SEPTIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el socio gerente. socio que actuarán como gerentes de la misma, detenta facultades para poder librar autorización mediante notario para la participación en actos de gerencia al otro socio en forma conjunta o indistinta, la duración en el cargo será de cinco (5) años y podrán ser reelectos en los mismos términos. El socio Gerente actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al señor WALTER ABEL SORIANO, cargo que por este acto acepta. Se encuentra facultado el Socio Gerente a librar poder general o especial para el cumplimiento del objeto social.- la sola firma obligara a la sociedad en operaciones que relacione con el giro social, queda prohibido comprometerla en obligaciones extrañas o fianzas a terceros, para operaciones ajenas al objeto de la sociedad se deberá tener la aprobación de la mayoría simple del capital social , por acta los socios podrán nombrar a más de una persona como gerente pudiendo estos actuar de manera indistinta o conjunta, pudiendo administrar solo una porción de la sociedad, otorgar poder especial o general a favor de terceras personas para representar a la sociedad en todos los asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, administrativos, laborales tributarios o fiscales, contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.  Así mismo el socio gerente se encuentra facultado para tomar préstamo en dinero, garantizado o no, con hipotecas, prendas o fianzas, aceptar prendas  o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, trasferir, dar y tomar posesión , y realizar sin limitación algunos de todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial , permutar, dar y recibir en pago, transar , celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, asi como el otorgamiento de contratos típico y atípico de cualquier naturaleza. Realizar todo tipo de actos, tramites y gestiones ante Autoridades Administrativas Municipales, Provinciales o Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP,  Asociaciones Gremiales , Organismos Previsionales, Instituciones Públicas o Privadas, Provinciales, Nacionales o Internacionales, Entes de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capas para a efectuar todos los actos jurídicos y patrimonial necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- OCTAVA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.- NOVENA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el otro socio, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- DECIMA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día treinta y uno de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.- DECIMO PRIMERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido por escrito de los socios En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- DECIMO SEGUNDA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos. representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- DECIMO TERCERA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios presentes.- DECIMO CUARTA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- DECIMO QUINTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero.- DECIMO SEXTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- DECIMO SEPTIMA: mediante la presente los socios declaran que brindan y dan autorización y poder para la inscripción de la presente ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, como así también a la realización de todo tramite que este proceso requiera al Dr. Meyer Alejandro Jorge, Abogado M.P. 3115.- En prueba de conformidad, a los 17 días del mes de Mayo de 2021, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. N° B 00633098- ESC. FRANCISCO GUILLERMO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 040-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-055/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 MAR. LIQ. Nº 27077 $1.000,00.-