BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/22
Cesión de Cuotas Sociales INDUSTRIA TEXTIL S.R.L.– Entre los cónyuges en primeras nupcias CECILIA RAQUEL ABRAHAM CARTAS, DNI N° 28.073.773,CUIT N° 27-28073773-4, periodista, nacida el día 16/09/1980, de 40 años, y NICOLAS ALEJANDRO ZARATE MOLINA, DNI N° 26.793.430; CUIL N° 20-26793430-5, nacido el día 22/10/1978, de 42 años de edad, diseñador, domiciliados real y fiscalmente en calle sin nombre, sin numero, Campo Las Moras, Barrio Higuerillas, de esta Ciudad, y por la otra: ANDRES NICOLAS GALLO, DNI N° 32.876.931, CUIT N° 20-32876931-0, nacido el día 11/07/1987, de 33 años, Licenciado en comercio exterior-técnico en Marketing Internacional, soltero, domiciliado real y legalmente en calle Pedro Del Portal n° 1058, Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, y NICOLAS ALEJANDRO LAMAS, DNI N° 17.771.530, CUIT N° 20-17771530-2, nacido el día 16/06/1966, divorciado, abogado, de 54 años edad, domiciliado real y legalmente Avenida Illia n° 626, San Salvador de Jujuy, en adelante Los Cesionarios deciden celebrar el presente acuerdo de Cesión de Cuotas Sociales que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Cedentes y Cesionarios Declaran Bajo Juramento que: a) no registran a sus nombres restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo; b) que no son personas políticamente expuestas y que conocen el listado y las Resoluciones de la UIF. emitidas al efecto; c) que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades o prohibiciones establecidos en el art. 264 de la ley General de Sociedades.- SEGUNDO: Los Cedentes Manifiestan que son socios de la razón social “INDUSTRIA TEXTIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” constituida por Instrumento privado de fecha ocho de agosto del 2014,inscripta en el Registro Publico de Comercio bajo asiento Asiento n° 62, folio n° 596/600,Tomo III, Legajo XIX, y en el Asiento 163m,folio 163,Tomo V, el día 03/10/2014.- TERCERO: Que Cecilia Raquel Abraham Cartas Cede y Transfiere gratuitamente a favor de Nicolás Alejandro Lamas seis (6) cuotas sociales de las cuales es propietaria y Nicolás Alejandro Zarate Molina cede y transfiere gratuitamente a favor de ANDRES NICOLAS Gallo dos (2) cuotas sociales.- CUARTO: El objeto de la presente cesión es la transferencia de ocho cuotas sociales con una valor nominal de Diez Mil Pesos cada una, que han sido integradas por los socios en el momento de la constitución de la sociedad y que surgen de la cláusula quinta del contrato constitutivo quedando redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 5: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil divididos en veinte cuotas sociales de pesos diez mil pesos cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: el señor NICOLAS ALEJANDRO ZARATE MOLINA 12 cuotas sociales que asciende a la suma de total de ciento veinte mil pesos representando el 60% del capital social, el señor Nicolás Alejandro Lamas 6 cuotas sociales de diez mil pesos cada una es decir en total sesenta mil pesos representado un 30% del capital social y ANDRES NICOLAS GALLO dos cuotas sociales de diez mil pesos cada una siendo un total de veinte mil pesos representando un 10% del capital social”.- QUINTO: Los cedentes manifiestan bajo juramento que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas sociales no se encuentran embargadas ni reconocen ningún genero de gravámenes haciéndose responsable civil y penalmente por esta declaración.- SEXTO: los cedentes manifiestan que:a) declaran y garantizan a los cesionarios que las declaraciones insertas en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas y/o la ejecución de los actos dispuestos en el no implican la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual; b) que ninguna de las cuotas están afectadas y/o sujetas a un derecho de usufructo, prenda, embargo y otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas, con lo cual están conformes las partes.- SEPTIMO: En virtud de esta cesión los cedentes subrogan a los cesionarios en sus respectivos lugares, grados y prelación, quedando la Señora Cecilia Raquel Abraham Cartas desvinculada de la sociedad, en forma automática y declara que: a) no tiene reclamo alguno que formular a la misma; b) que renuncia a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tienen reclamo alguno que formular a los cesionarios.- OCTAVO: Asentimiento Conyugal: Cecilia Raquel Abraham Cartas y Nicolás Alejandro Zarate Molina prestan asentimiento a las transferencias mencionadas en cumplimiento con el art.456 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- NOVENO: Los cedentes manifiestan que se ha dado cumplimiento con el procedimiento de notificación y derecho de preferencia establecido en el articulo octavo del contrato constitutivo.- DECIMO: Los Cesionarios aceptan la presente cesión a su favor declarando que conocen y aceptan la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.- DECIMO PRIMERO: Ambas partes renuncian al derecho de efectuar algún reclamo contra la otra parte por cualquier causa o titulo relacionados con tal situación con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad.-Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- DECIMO SEGUNDO: Las partes autorizan a la Escribana Mariela V. Machado, y/o María Laura Fernández Ríos, ambas escribanas pertenecientes al Registro Notarial n° 75, como titular y adscripta para que pueda realizar todos los tramites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Publico firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sen necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la ley 19.550.- DECIMO TERCERO: Declaran Bajo Juramento Que El Domicilio social y legal se encuentra constituido en Avenida Balbín n° 1324, Departamento F, Bajo La Viña, y es el principal asiento donde funciona el centro principal de sus negocios, y el que el correo electrónico es ”nicogallo200 @gmail.com y humahua @hotmail.com”. DECIMO CUARTO: Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo del socio GERENTE designándose en este acto de común acuerdo a ANDRES NICOLAS GALLO, modificando la cláusula séptima de del contrato constitutivo en cuanto a la designación de socio gerente- DECIMO QUINTO: Las partes constituyen domicilio en el mencionado supra para todos los efectos judiciales sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día de Marzo del 2021.- ACT. NOT. N° B 00621021- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 043-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-223-2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2022.-
LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 FEB. LIQ. Nº 27062 $659,00.-