BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 23/02/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-172554/21, caratulado: Ejecutivo: “RODRIGUEZ JONATAN FACUNDO c/ BARRIOS GASTON”, se hace saber al demandado Sr. BARRIOS RAFAEL GASTON, RAFAEL la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2022.- Proveyendo la presentación de fs.70: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 15 mediante Edictos- Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese- Art. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria- Providencia de fs.15: San Salvador de Jujuy 12 de Marzo del 2021.- Por presentado el Sr. RODRIGUEZ, JONATAN FACUNDO, con el parte patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo Ortega, por y por constituido domicilio legal.- Atento a 10 solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. BARRIOS, RAFAEL GASTON DNI N° 34.725.691, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($55.000) en concepto de capital reclamado con más la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos ($16.500) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes. de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio. afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones requiriéndosele formalidades la manifestación sobre si los embargados registran algún gravamen y en su de ley, bienes caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese por constituir domicilio legal dentro del radio de tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Monterrico con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, – Notifíquese y líbrese oficio.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres Secretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2022.-

 

21/23/25 FEB. LIQ. Nº 26954 $1.350,00.-