BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 23/02/22

Contrato Social.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Septiembre de 2021, entre los señores: SERGIO GUSTAVO PARRA, DNI N° 25.064.828, País y Autoridad de Emisión: Argentina- R.N.P., CUIL 20-25064828-7, argentino, de 45 años de edad, nacido el 26 de enero de 1976, divorciado, empleado, con domicilio en Gaucho Güemes N° 158 Villa Jardín de Reyes, Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy y CARLOS ADRIAN PARRA, DNI N° 34.951.671, País y Autoridad de Emisión: Argentina- R.N.P. CUIL/T 20-34951671-4 argentino, de 31 años de edad, nacido el 09 de marzo de 1990, soltero, comerciante, con domicilio en Pasaje Las Moras 871, Yerba Buena- Dpto. Yerba Buena, Provincia de Tucumán, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con arreglo a la ley 19.550 y sus modificatorias, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.- Denominación y Domicilio: Los socios constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará en la plaza bajo la denominación de “SU+MAR  S.R.L.”, tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Podrá establecer agencias, sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero, para el cumplimiento de sus fines.- E-mail sumar.jujuy.srl@gmail.com.- SEGUNDA.- Duración: La Sociedad se constituye por un plazo de duración de Cincuenta (50) Años, a partir de la fecha de su inscripción, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieran de acuerdo.- TERCERA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la prestación de servicios empresariales e intermediaciones financieras, asumir representaciones, de pago y cobranzas por terceros, podrá comprar, vender, re-vender, distribuir, exportar, importar, financiar, producir bienes, prestar servicios de todo tipo y realizar operaciones complementarias -de cualquier clase- sea por su propia cuenta, o asociada a otra empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social sin que esta mención sea limitativa sino meramente enunciativa. Existiendo conformidad de los socios para extender dichas actividades civiles y comerciales, a otras conexas o diferentes que sirvan para un mejor desarrollo y observancia del objeto social.- CUARTA.- Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos: TRES MILLONES ($3.000.000,oo) dividido en Trescientas cuotas de valor nominal de Pesos: DIEZ MIL($10.000) cada una, totalmente suscriptas por los socios en iguales proporciones: 1)SERGIO GUSTAVO PARRA suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales de Pesos: DIEZ MIL ($10.000) cada una; 2) CARLOS ADRIAN PARRA, suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales de Pesos: DIEZ MIL ($10.000) cada una; integrándose en un 25% y el resto se integrará dentro del plazo legal computándose a partir de la fecha de inscripción.- QUINTA.- Administración y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio SERGIO GUSTAVO PARRA, quien revestirá el cargo de socio gerente, para que, por el plazo de duración de la sociedad y con las limitaciones de la Ley 19.550 y las del presente contrato puedan llevar a cabo la Dirección, Administración, Disposición y Representación de la Sociedad. Para el uso de la firma social será indispensable la firma del gerente quien firmará arriba de un sello con el nombre de la razón social y el aclaratorio de las mismas. Se necesitará la firma del gerente más la de un socio para los siguientes actos: compra y venta de inmuebles, integración con otras sociedades, toma de créditos y para cualquier otro acto jurídico que conlleve obligar a la S.R.L. o disponer de sus bienes. Sin perjuicio de lo expuesto se deja establecido que los socios, cuando lo consideren conveniente, podrán delegar total o parcialmente la administración, dirección y representación de la Sociedad en terceros; que también serán considerados Gerentes y, su designación, duración, número, requisitos, sueldos, condiciones de trabajo y remoción será privativo de los socios que posean el porcentaje del capital mencionado más arriba, circunstancias que se asentarán en el Libro de Actas y que sólo tendrán efecto para el interesado a partir del momento en que se lo notifique fehacientemente y respecto de terceros desde su publicación. La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO podrá ser obligada en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos por unanimidad de los socios.- SEXTA.- Facultades de Dirección, Administración y Disposición: Dentro de estas además de las que establecen las disposiciones legales, quedan comprendidas las siguientes: a) Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para sociedad, otorgando y suscribiendo todas la escrituras o instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según el caso, aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios, leasing, así como sus prórrogas o rescisiones, otorgar y suscribir los poderes judiciales y administrativos- especiales o generales que con las facultades del caso se requieran ya fueran de orden civil, comercial, laboral, o de otra especialidad, firmar, enviar o retirar todo tipo de correspondencia y encomiendas del Correo Argentino o de Empresas habilitadas, cartas de porte, certificados, valores declarados, gestionar o solicitar todo asunto de aduanas, control de cambios o asunto fiscal o contencioso administrativo; b) Abrir y cerrar cuentas corrientes y cajas de ahorro en cualquier institución bancaria o de crédito de la República Argentina (oficial o privada); realizar toda clase de operaciones bancarias o comerciales sin limitación de tiempo y de cantidad que tengan por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, transferencias, cheques, pagarés u otras obligaciones y documentos de créditos, con o sin garantías personales o reales, y firmar cheques, en descubierto hasta la cantidad autorizada por los bancos; c) Constituir depósitos de dinero, plazo fijo, títulos o valores con los bancos o establecimientos comerciales o en poder de particulares, con facultad para enajenarlos o darlos en caución o garantía o para extraer esos u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. d) Comparecer en juicio por sí o por intermedio de apoderados o apoderado ante la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; y los Tribunales de la Nación o de las Provincias de cualquier jurisdicción o fuero con facultad para entablar, contestar o reconvenir demandas de cualquier naturaleza o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, poner y absolver posiciones y producir todo otro género de informaciones, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas, interponer y contestar recursos; e) Hacer remisiones o quitas de deudas, constituir o aceptar hipotecas , prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes, con facultades de cancelarlas, parcial o totalmente, cederlas o subrogarlas, conferir poderes generales y especiales y revocarlos, formular protestos, protestas, confirmar o declarar actos jurídicos, registrar marcas y sus transferencias; f) Otorgar y firmar los instrumentos privados y escrituras públicas que serán indispensables para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con administración social; g) Tomar participaciones en establecimientos o sociedades existentes o promover la constitución de ellas; h) En ningún caso estas operaciones podrán efectuarse en favor particular de uno de los socios o de terceros; En general realizar todo género y tipo de actos jurídicos judiciales o extrajudiciales- que directa o indirectamente estén vinculados con los fines sociales.- SEPTIMA.- Ejercicio Social, Inventario y Balance: El ejercicio social comenzará el día primero (1°) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. Por ello, cada treinta y uno (31) de Diciembre el gerente deberá practicar siguiendo las normas aplicables al tipo de sociedad más las que hagan a la técnica contable un Inventario y Balance General juntamente con un proyecto de Distribución de Utilidades para someterlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria, dentro de los cuatro (4) meses de finalizado el ejercicio. La aprobación del Inventario y Balance requerirá la mayoría, entendiéndose como tal más del cincuenta (50%) del capital social.- OCTAVA.- Distribución de utilidades y participación en las pérdidas: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre éstos en proporción al capital integrado. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas.- NOVENA.- Fiscalización: Con la mayoría establecida en la cláusula séptima podrá designarse un auditor externo, matriculado como Contador Público Nacional en la Provincia de Jujuy, a los efectos que observe y dictamine sobre la Administración y los negocios societarios siguiendo las normas oficialmente aprobadas por el consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Provincia, vigentes a esa época y para lo cual tendrá el más amplio poder de fiscalización. Reportará directamente a los socios en la Asamblea que se lleve a cabo por tal causa, y en su informe final, escrito, hará expresa referencia a las cuestiones requeridas por aquellos.- DECIMA.– Reuniones de Socios  Asambleas Resoluciones Votación- Convocatoria: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reunión de los socios, que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de diez (10) días de anticipación, por cualquier medio fehaciente, al último domicilio de los socios registrados en la sociedad, cada vez que se lo considere conveniente, y por lo menos una vez al año, para aprobar el ejercicio social y los estados contables. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la ley 19.550 y sus modificatorias y cada cuota da derecho a un voto. También deberán convocarlas cuando lo soliciten socios que representen el veinte (20%) del capital social. Las resoluciones que impliquen cambios del objeto social, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social y toda otra modificación del contrato serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social, así como también la designación y revocación de gerente, se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas de la Sociedad, conforme lo establecido en el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo.- UNDECIMA.- Transmisibilidad de las cuotas sociales: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de los socios que representen la mayoría del capital social. Todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad (gerencia) la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Los socios tendrán un plazo de veinte días corridos desde que son impuestos de la cesión por la gerencia para comunicar a la sociedad y al socio que se propone ceder su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ninguno de los socios se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. En todos los casos se tratará de cuotas enteras.- DECIMO SEGUNDA.- Incorporación de los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero actuará interinamente el administrador de la sucesión.- DECIMO TERCERA.- Disolución y liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios en Asamblea.- DECIMO CUARTA.- En todo cuanto no se hubiere estipulado en este Contrato se aplicarán las disposiciones de la ley 19.550 y modificatorias.- Declaraciones ComplementariasI.– Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente.- (Ley N° 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011- Modif 488/13 y DISP N° 446/2013). Los que suscriben SERGIO GUSTAVO PARRA, DNI N° 25.064.828, País y Autoridad de Emisión: Argentina- R.N.P. CUIL 20-25064828-7, argentino, de 45 años de edad, nacido el 26 de enero de 1976, divorciado, empleado, con domicilio en Gaucho Güemes N° 158 Villa Jardín de Reyes, Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy-Correo electrónico: sgparra828@gmail.com y CARLOS ADRIAN PARRA, DNI N° 34.951.671, País y Autoridad de Emisión: Argentina- R.N.P. CUIL/T 20-34951671-4 argentino, de 31 años de edad, nacido el 09 de marzo de 1990, soltero, comerciante, con domicilio en Pasaje Las Moras 871, Yerba Buena-Dpto. Yerba Buena, Provincia de Tucumán-Correo electrónico: azulyadrianparra@gmail.com, en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), Declaran Bajo Juramento, que sus datos personales identificatorios indicados ut supra son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que no se encuentran alcanzados ni comprendidos dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaran conocer.-Asimismo, declaran que el origen del dinero con la que efectúa el aporte del capital social es lícito y proviene de sus actividades comerciales.- Por último se asumen el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días de haberse producido mediante presentación de una nueva declaración jurada.- II.- Declaración Jurada de Domicilio.- Los que suscriben, SERGIO GUSTAVO PARRA, DNI N° 25.064.828, CUIL 20-25064828-7 y CARLOS ADRIAN PARRA, DNI N° 34.951.671, CUIL/T 20-34951671-4 vienen por este acto en su carácter de únicos integrantes y socios de la razón social denominada “SU+MAR  S.R.L.”, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: · – Que, vienen por este acto a denunciar que el domicilio de la administración central, sede social, y la dirección de la razón social es: en calle y tiene por domicilio legal en calle Otero N° 208  Centro de la ciudad de la San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- · – Que, mantienen el correo electrónico de la sociedad: sumar.jujuy.srl@gmail.com.- · – Que, se hacen responsables por la manifestación en la presente declaración Jurada, asumiendo todas las penalidades legales.- III.- DECLARACION JURADA Art. 264 Ley 19.550.- Los que suscriben SERGIO GUSTAVO PARRA, DNI N° 25.064.828, CUIL 20-25064828-7, argentino, divorciado, con domicilio en Gaucho Güemes N° 158 Villa Jardín de Reyes, Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy y CARLOS ADRIAN PARRA, DNI N° 34.951.671, CUIL 20-34951671-4 argentino, soltero, con domicilio en Pasaje Las Moras 871, Yerba Buena – Dpto. Yerba Buena, Provincia de Tucumán vienen por este acto, en su carácter de únicos integrantes y socios de la razón social denominada “SU+MAR  S.R.L.”, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer cargo conforme las previsiones del artículo 264 Ley general 19.550, art. 139 inc. c) y art. 173, inciso d) de la Disposición 45/2015.- DECIMO QUINTA.– Autorización: Ambas partes autorizan expresamente al Dr. Fernando Marcelo Cura, Abogado del Foro local, para que realice todas las gestiones y tramitaciones necesarias a fin de obtener la inscripción de la presente Cesión, y modificación en la Dirección Provincial de Registro Público de Sociedades Comerciales, Fiscalía de Estado, y/o cualquier organismo facultado a su inscripción, efectuar el depósito de Ley, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones y apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias, ampliatorias y rectificatorias, exigidos por el citado órgano registral, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester, y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normativas de la Ley 19.550 y concs.. De conformidad se firma el presente por los comparecientes en cuatro ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha ut supra indicado.- ACT. NOT. Nº B 00651649.- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 03- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 054-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-204/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2022.-

 

LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

23 FEB. LIQ. Nº 27012 $1.000,00.-