BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/22
Sociedad de Responsabilidad Limitada.– Entre los Señores MAURICIO BAUTISTA FAUSSONE, argentino, mayor de edad, casado, DNI N° 27.758.119, CUIT N° 20-27758119-2, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Los Tilos N° 95 del barrio Jardín de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, ROCÍO SOLEDAD BURGOS, argentina, mayor de edad, casada, DNI N° 28.621.651, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Los Tilos N° 95 del barrio Jardín de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy y JOSÉ ÁNGEL ERNESTO BURGOS, argentino, mayor de edad, soltero, DNI N° 30.995.299, de profesión comerciante, con domicilio real en calle España N° 650, del barrio Santa Rosa de Lima de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, se conviene constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en la Ley N° 19.550 y las cláusulas que a continuación siguen: ARTÍCULO 1º: La sociedad girará bajo la denominación de: “LA RAMORITA S.R.L” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle Los Tilos N° 95 del barrio Jardín de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo, si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial. La sociedad puede establecer sucursales o agencias, depósitos y locales de venta en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero.-ARTÍCULO 2º: Esta sociedad se constituye por el plazo de 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO 3º: La sociedad tiene por objeto dedicarse por si, o por, o para terceros, o asociada a terceros en el país a la siguiente actividad: La explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en cualquiera de las formas que aluden las leyes vigentes o futuras autoricen, así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería, incluyendo la explotación, administración y comercialización en todos sus aspectos de la actividad con negocios de hotelería, comprensiva de la explotación de edificios destinados a hotelería, bajo cualquier régimen de servicios, hostería, hostelería, cabañas, hospedaje, alojamiento, como también la explotación de restaurantes y bares, sus instalaciones y/o accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes; como también la explotación de salones de fiestas, espectáculos, convenciones, ferias, exposiciones y congresos; actividades culturales, científicas, deportivas, en sus diversas modalidades. Asimismo, podrá desarrollar el servicio de organización de eventos sociales. ARTÍCULO 4º: El capital social asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL, ($150.000,00.-) dividido en CIENTO CINCUENTA (150) cuotas, cada una de PESOS CIEN ($100,00.-), suscriptas en la proporción que sigue: – El Sr. MAURICIO BAUTISTA FAUSSONE 50 cuotas, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL, ($50.000.-); la Sra. ROCÍO SOLEDAD BURGOS 50 cuotas por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-); el Sr. JOSÉ ÁNGEL ERNESTO BURGOS 50 cuotas por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-). El capital social se integra en su totalidad en dinero.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en párrafo anterior, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- ARTÍCULO 5°: A los efectos de la aplicación del art. 152, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación por el voto favorable de los socios que representen a la mayoría. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general, a la fecha de la cesión.- En el caso de fallecimiento de uno de los socios, la transferencia se hará a los herederos que así lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que esta concluya. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios el derecho de preferencia.- ARTÍCULO 6º: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por el Sr. MAURICIO BAUTISTA FAUSSONE. Tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar operaciones bancarias con bancos oficiales o privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social.- Así mismo de común acuerdo los socios podrán disponerla designación de uno o más gerentes no socios, quienes tendrán las mismas facultades señaladas en esta cláusula, estableciendo en el caso de tal designación y duración de la misma. En tal carácter, los socios tienen todas las facultades para la realización de los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive las previstas en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto Ley 5965/63.- ARTÍCULO 7º: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada seis meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario, por circunstancias particulares relacionadas al normal desenvolvimiento de la sociedad y para realizar modificaciones estatutarias previstas en el art. 160 de la Ley 19.550. Cualquier otra modificación se tomará por resolución de los socios, con el voto favorable de la mayoría del capital social. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por todos socios.- Cada cuota da derecho a un voto. La mayoría debe representar mínimamente mas de la mitad del capital social. Si un solo socio representa la mayoría, se necesitara, además, el voto de otro.- ARTÍCULO 8°: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, al día 31 de Diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán de los beneficios o soportarán las perdidas en la proporción al capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios.- ARTÍCULO 9°: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los arts. 91 a 93 de la Ley 19.550.- Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades vigente y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.- ARTÍCULO 10°: Por el presente se designa al Dr. Federico Carlos Serra (Mat. Prof. N° 1671), facultado para gestionar la constitución de la soledad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria.- Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, a los 27 días del mes de noviembre de 2020.- ACT. NOT. N° B 00584117- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 011-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-007/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Enero de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO
21 FEB. LIQ. Nº 26980 $1.000,00.-