BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/22
Nro. 102. Escritura Numero Ciento Dos. Sección “A”. Preconducción de la Sociedad FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.– En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Cinco días del mes de Julio del año Dos mil veintiuno, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: María Dolores DELGADO, nacida el día Veinticuatro de Enero del año Mil novecientos sesenta y cinco, documento nacional de identidad número 17.153.495, C.U.I.L. número 27-17153495-5, comerciante, divorciada en primeras nupcias de Néstor Marino Berardi –conforme Resolución Judicial de fecha 15 de Mayo del año 2013 expedida por el Tribunal de Familia de Jujuy, Vocalía V, Sala II-, con domicilio real y fiscal en Finca Villa Mercedes de la Localidad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta Provincia, y María Leticia Enriqueta DECIMA, nacida el día Uno de Diciembre del año Mil novecientos cuarenta y tres, documento nacional de identidad número 4.767.467, C.U.I.L. número 27-04767467-6, farmacéutica, casada en primeras nupcias con Raúl Ramón Bartoletti, con domicilio real y fiscal en calle Balbín esquina Hueda del Barrio APUAP- La Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; ambas argentinas, mayores de edad, e individualizadas dentro de los términos del inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación –Ley número 26994-, doy fe. Las Requirentes declaran: -Que No poseen sintomatología compatible con el Covid19, ni diagnóstico y/o contacto estrecho con ningún caso positivo; –Que no son pasibles de sentencia o declaración de capacidad restringida, por no encontrarse inmersas en los artículos 44 y 45 del Código Unificado; -Que actúan por sus propios derechos. Y las comparecientes expresan: a) que mediante Escritura Pública número Doscientos dos, de fecha Treinta de Noviembre del año Dos mil diez, se CONSTITUYO la sociedad denominada FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, C.U.I.T. número 33-71163372-9, con domicilio legal y social en calle San Martín número Doscientos veintitrés de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, y mediante Escritura Pública número Seis, de fecha Trece de Enero del año Dos mil once, se AMPLIO EL CAPITAL SOCIAL Y MODIFICO EL CONTRATO SOCIAL, ambos documentos notariales autorizados por la Escribana Corina Celia Brizuela de Rojo, e inscriptos en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio número 151, Acta número 148, Libro I de Farmacias y Droguerías el día Once de Febrero del año Dos mil once, registrándose en la misma fecha con copia bajo Asiento número 1, Folios números 1 al 9, Legajo IX, Tomo I de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías; b) que mediante Escritura Pública número Ciento cuatro, de fecha Quince de Julio del año Dos mil once, autorizada por la Escribana Brizuela de Rojo, la socia comanditada Claudia Ester David Cedió su parte de interés a Mónica Ruth Samudio de la sociedad antes especificada, inscribiéndose el acto jurídico ante el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio número 52 a 53, Asiento número 7, Legajo X, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías el día Treinta y uno de Agosto del año Dos mil once; c) que el día Treinta y uno de Agosto del año Dos mil dieciséis, mediante Escritura Pública número Doscientos sesenta, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud, la socia comanditada Mónica Ruth Samudio Cedió su parte de interés a María Leticia Enriqueta Décima, inscribiéndose ante el Registro pertinente el día Catorce de Noviembre del año Dos mil dieciséis, a los Folios números 62 a 67, Asiento número 9, Legajo XI, de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías; d) que en el Contrato Constitutivo se estableció el término de duración societaria en Diez años contados desde la fecha de su inscripción, o sea desde el 11 de Febrero del año 2011; y en la Modificación del contrato social se fijó un Capital de Pesos Setenta y cinco mil ($ 75.000) totalmente suscripto e integrado por sus socios en dinero en efectivo de la siguiente manera: capital comanditado la cantidad de Pesos Setecientos cincuenta ($ 750,00) y capital comanditario en la suma de Pesos Setenta y cuatro mil doscientos cincuenta ($74.250); e) que tal como resulta del numeral anterior son los únicos componentes de la sociedad “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE” y en tal carácter habiendo vencido el plazo de la misma el día Once de Febrero del año Dos mil veintiuno, dejan expresa constancia de que a pesar de ello no se inició la liquidación en razón de que la citada sociedad no ha interrumpido su actividad ni su giro comercial, es decir que aún subsiste, manifestando su voluntad de reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica, a fin de salvaguardar el interés social de los socios; f) que por tal circunstancia resuelven continuar el desenvolvimiento de la actividad de la sociedad en el marco de la plena capacidad jurídica para cumplir con el objeto social fijado en el contrato constitutivo, sin restricciones ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera con lo que no se lesionan intereses particulares obteniendo la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular; g) que se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por las actividades desarrolladas por la sociedad durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social hasta la aprobación e inscripción de la reconducción ratificando todo lo actuado por la misma; h) que como consecuencia de todo lo que antecede, modifican el Artículo Segundo del Contrato Social que queda redactado así: “Artículo Segundo: el Plazo de duración de la sociedad que continúa girando bajo la denominación Farmacia Nuestra Señora del Carmen Sociedad en Comandita Simple es de Diez años contados a partir del día de la fecha”. Agregan que constituyen el siguiente domicilio electrónico: farnsdelcarmen@hotmail.com; i) que todas las cláusulas del contrato constitutivo continúan vigentes en todos sus términos, e incluso la administración y representación de la sociedad a cargo del socio comanditado con responsabilidad solidaria e ilimitada, es decir de la Farmacéutica María Leticia Enriqueta Décima, quien en este acto ratifica su aceptación en dicho cargo; j) que dejan constancia del efectivo funcionamiento de la dirección y administración de los negocios sociales de la sociedad en calle San Martín número 223 de la Ciudad de El Carmen, Departamento el Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; k) que confieren poder especial a favor de la Escribana Autorizante, para intervenir en la tramitación de esta Reconducción, realizar gestiones, presentar escritos, interponer recursos, publicar edictos ante el Boletín Oficial, y efectuar todo lo conducente a su inscripción en el Registro Público de Comercio; l) que declaran bajo juramento que los datos consignados en el comparendo son correctos, completos y fiel expresión de la verdad; que no se encuentran incluidas o alcanzadas dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, conociendo el contenido de la Resolución 134/2018 de dicha unidad; que no se encuentran alcanzadas como sujetos obligados conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley número 25.246 y sus modificatorias; y que no se encuentra incluidas dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades número 19550.- Constancia Notarial: a). de acuerdo a lo establecido en la Resolución número 1817 AFIP- DGI, se consultó vía internet la condición tributaria invocada por las partes, doy fe; b). conforme Certificado Ley de fecha Uno de Julio del corriente año, bajo el número 009570, las socias no se encuentran inhibida para disponer de sus bienes, informe que en original agrego al Legajo de la presente, doy fe. Normativa Pandemia Covid 19: a los efectos legales que pudiera corresponder, hago constar lo siguiente: 1). Que se tomaron las medidas de bioseguridad tendientes a evitar la propagación del virus, establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, siguiendo el protocolo de higiene y seguridad aprobado por las autoridades provinciales para “Servicios Profesionales y Afines”, y 2). Que la presente actuación se otorga de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia número 297/2020 de fecha 19/03/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias que establecen las prórrogas para la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, conste. Leo esta escritura a las comparecientes, quienes prestan su conformidad y firman ante mí, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: hay dos firmas ilegibles que pertenecen a María Leticia Enriqueta DECIMA y María Dolores DELGADO, ante mí: Escribana Leticia V. Abud, está mi firma y sello notarial.- Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé a los Folios números doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y seis, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Titular, doy fe.- Expido Este Primer Testimonio en tres fojas de Actuación Notarial números B-00149362 a B-00149364, para FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. N° A 00226077- ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD- TIT. REG. Nº 61- PERICO-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 042-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-149/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Enero de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO
21 FEB. LIQ. Nº 26985 $659,00.-