BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/22

Nro. 76. Escritura Número Setenta y Seis. Sección “A”. Constitución de Sociedad Denominada “FARMACIA GENERAL BELGRANO S.R.L.”.– En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Catorce días del mes de Mayo del año Dos mil veintiuno, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Gabriel Amado ABRAHAM, nacido el día Uno de Junio del año Mil novecientos setenta, de cincuenta años de edad, documento nacional de identidad número 22.287.809, C.U.I.T. número 20-22287809-9, arquitecto, casado en primeras nupcias con Natalia Vanesa Gelmetti, con domicilio real y fiscal en pasaje Julio Cortázar número Mil trescientos sesenta y nueve del Barrio San Isidro Labrador de esta Comuna; Armando Jorge ARIAS, nacido el día Seis de Noviembre del año Mil novecientos sesenta y seis, de cincuenta y tres años de edad, documento nacional de identidad número 17.680.884, C.U.I.T. número 20-17680884-6, farmacéutico, soltero, con domicilio real y fiscal en calle Burela número Setecientos sesenta del Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; y Natalia Vanesa GELMETTI, nacida el día Quince de Marzo del año Mil novecientos setenta y seis, de cuarenta y cuatro años de edad, documento nacional de identidad número 25.165.372, C.U.I.L. número 27-25165372-6, comerciante, casada en primeras nupcias con Gabriel Amado Abraham, con domicilio real y fiscal en pasaje Julio Cortázar número Mil trescientos sesenta y nueve del Barrio San Isidro Labrador de esta Localidad. Todos los comparecientes de nacionalidad argentina, mayores de edad, personas individualizadas dentro de los términos del inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación- Ley número 26994-, doy fe. Los Requirentes declaran: -Que No poseen sintomatología compatible con el Covid19, ni diagnóstico y/o contacto estrecho con ningún caso positivo; -Que no son pasibles de sentencia o declaración de capacidad restringida, por no encontrarse inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Unificado; -Que conocen y aceptan el contenido de la Ley número 25.326, prestando conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de esta Notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; y -Que es su voluntad constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, el Código Civil y Comercial de la Nación, y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación “FARMACIA GENERAL BELGRANO S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal y social en avenida Belgrano número Noventa y ocho, Planta Baja, de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una Farmacia, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumería, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, y artículos afines; todo ello conforme a la Ley número 2795/69 y su Decreto Reglamentario número 3786/70. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. TERCERO: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Quinientos mil ($500.000), representado por cincuenta cuotas sociales de Pesos Diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Natalia Vanesa Gelmetti suscribe veinticinco cuotas sociales de Pesos Diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Doscientos cincuenta mil ($250.000) que representa un 50 % del capital social; Armando Jorge Arias, suscribe quince cuotas sociales de Pesos Diez mil ($ 10.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000) que representa un 30 % del capital social, socio que también se obliga a un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la Farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato; y Gabriel Amado Abraham, suscribe diez cuotas sociales de Pesos Diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cien mil ($100.000) que representa un 20 % del capital social. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de Cuotas Suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente. CUARTO: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en Sesenta años, contados a partir de la fecha de este documento notarial. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir del día de la fecha. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. QUINTO: Administración y Representación: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Socio Gerente, nombrándose en este acto al Farmacéutico Jorge Armando Arias, quien tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. Queda entendido que es de exclusiva responsabilidad del Socio Gerente, todo cuanto hace a la dirección técnica de la farmacia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo; respecto de lo cual la socia restante podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo. El Farmacéutico percibirá mensualmente sus honorarios por la dirección técnica de la farmacia, conforme al arancel que tenga fijado para ello el Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, los que se imputarán a gastos generales. En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación de la misma, la dirección técnica y administración de la farmacia deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza tal situación en un plazo de tres meses, salvo que el Señor Arias cediera su cuota social y todos sus derechos a un tercero con título profesional  habilitante de farmacéutico para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico de la farmacia. El Gerente tendrá plenas facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen a él, incluso los regulados en el artículo 375 incisos e) a i) y k) del Código Civil y Comercial de la Nación. SEXTO: Reunión de Socios: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente, al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. SEPTIMO: Resoluciones: Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas conforme lo normado por el artículo 162 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital social. Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, la transformación, fusión, prórroga, reconducción, como el aumento del capital social, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro socio. OCTAVO: Transmisión de Cuotas Sociales: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión; si algunos de los socios denegare la conformidad, deberá indicar las causas. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. En caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial, rigiendo a tal efecto las reglas establecidas en el artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. Pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad. DECIMO: Ejercicio Económico: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días corridos de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) a fondo de reserva legal, a la constitución de reservas facultativas siempre que respondieren a una prudente y razonable administración (artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales), y el saldo se distribuirá entre los socios de acuerdo al capital aportado. DECIMO PRIMERO: Supuesto de Muerte o Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento o capacidad restringida de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido o con capacidad restringida, rigiendo en este supuesto las normas vigentes de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. DÉCIMO SEGUNDA: Sindicatura: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. DÉCIMO TERCERA: Disolución: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en la ley, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final que una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible, lo será en proporción a los aportes efectivizados. DÉCIMO CUARTA: Jurisdicción y Competencia: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Declaración Jurada: la Señora Gelmetti y los Señores Arias y Abraham, manifiestan en el carácter de declaración lo siguiente: que no se encuentran incluidos o alcanzados por la nómina de personas políticamente expuestas; que siendo los únicos socios de la entidad, el domicilio legal en donde funcionará la dirección, administración y centro principal de los negocios de FARMACIA GENERALBELGRANO S.R.L. es en Avenida Belgrano número Ochenta- Planta Baja-, Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; que el correo electrónico de la sociedad de referencia es farmaciagralbelgrano@gmail.com. Constancia Notarial: a) de acuerdo a lo establecido en la Resolución número 1817 AFIP- DGI, se consultó vía internet la condición tributaria invocada por las partes, doy fe; b) conforme Certificado Ley de fecha Once de Mayo del corriente año, bajo el número 006751, los Requirentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, informe que en original agrego al Legajo de la presente, doy fe. Normativa Pandemia Covid 19: a los efectos legales que pudiera corresponder, hago constar lo siguiente: 1) Que se tomaron las medidas de bioseguridad tendientes a evitar la propagación del virus, establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, siguiendo el protocolo de higiene y seguridad aprobado por las autoridades provinciales para “Servicios Profesionales y Afines”, 2) Que la presente actuación se otorga de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia número 297/2020 de fecha 19/03/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias que establecen las prórrogas para la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, conste. Previa lectura y ratificación, expresan su conformidad los comparecientes y firman por ante mí, Escribana Actuante, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: hay tres firmas ilegibles que pertenecen a Armando Jorge ARIAS, Gabriel Amado Abraham y Natalia Vanesa Gelmetti, ante mí: Escribana Leticia V. Abud, está mi firma y sello notarial.- Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé a los Folios números doscientos a doscientos cuatro, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Titular, doy fe.- Expido Este Primer Testimonio en cuatro fojas de Actuación Notarial números B-00145605 a B-00145608, para FARMACIA GENERAL BELGRANO S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. N° A 00225237- ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD- TIT. REG. Nº 61- PERICO-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 039-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-267/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Enero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

21 FEB. LIQ. Nº 26989 $1.000,00.-