BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/22

N° 80.- Escritura Numero Ochenta.- Constitución de “S.O.S. BATERIAS y REMOLQUES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veinticinco días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno, ante mí, María Laura Fernández Ríos, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta ciudad, comparecen los Señores: MARIA JOSE MANSILLA SETTE, DNI N° 30.843.694, CUIL N° 27-30843694-8, nacida el día 11/02/1984, hija de Juan José Mansilla y María Esther Sette, de treinta y siete años; y ADRIAN GUSTAVO ZUAREZ, DNI N° 31.845.896, CUIL N° 20-31845896-1, nacido el día 16/09/1985,de treinta y seis años, hijo de Dante Orlando Zuarez y Norma Rosa García, ambos solteros, comerciantes, domiciliados real y legalmente en calle Manuel Sarverry n° 1225, Barrio Alto La Viña, de esta Ciudad.- Personas argentinas, mayores de edad, capaces de entender y comprender la naturaleza de este acto a quienes identifico por exhibir los Documentos Nacionales de Identidad, conforme el inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas fotocopias autenticadas por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.- Y dicen: Que no registran a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que vienen por este acto a Constituir la razón social denominada “S.O.S. BATERIAS Y REMOLQUES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, declarando bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, como así también que la sociedad se regirá por las siguientes cláusulas: I. Estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “S.O.S. BATERIAS Y REMOLQUES SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA-S.A.S.” y tiene su domicilio legal en calle Humahuaca Nº 371, Barrio Alto Gorriti de esta Ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país al Servicio de Urgencias Mecánicas, Venta de Baterías, y Venta de Piezas, Repuestos y Accesorios para Vehículos Automotores, y toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con la misma.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.-ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Quinientos Mil Pesos ($500.000,00) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- Integración del Capital Social: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: MARIA JOSE MANSILLA SETTE, suscribe la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil (250.000) Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; y ADRIAN GUSTAVO ZUAREZ, suscribe la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil (250.000) Acciones Ordinarias Escriturales, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, es decir, que cada socio aporta el equivalente al 50% del monto del capital.- El capital social deberá integrase en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo; acreditándose tal circunstancia cuando el Juez lo ordene.-El saldo pendiente del capital social deberá integrarse dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público.- El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales según lo determine la reunión de socios.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el artículo 153 de la Ley de Sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración.- La administración y representación de la sociedad está a cargo de la Señora MARIA JOSE MANSILLA SETTE.- Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; y mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designan como Administrador suplente al socio ADRIAN GUSTAVO ZUAREZ.- Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- En el caso de que la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la Ley confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.-Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.- Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.-Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace al efecto.- Finalmente los Señores MARIA JOSE MANSILLA SETTE y ADRIAN GUSTAVO ZUAREZ declaran bajo fe de juramento que no se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno.- Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el administrador.- La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.- También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el socio administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias.- Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Los socios declaran bajo juramento de decir verdad que la sede social principal asiento de sus actividades se encuentra en calle Humahuaca Nº 371, Barrio Alto Gorriti de esta Ciudad.- ARTICULO DECIMO QUINTO. Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Los socios manifiestan bajo forma de declaración jurada que no se encuentran incluidas en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Confiere autorización a favor de la escribana autorizante y/o a la Escribana Mariela Verónica Machado para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, quedando facultadas incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Declaran Bajo Juramento que el Correo Electrónico de la Sociedad es: sosbateriasyremolques@gmail.com.- II Constancias Notariales: La escribana autorizante deja constancia que se agrego al legajo de comprobantes fotocopias autenticadas de los documentos de identidad y constancias de cuit/cuil de los otorgantes.- Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.- Sigue a la de Poder Especial.-Hay dos firmas ilegibles con sus aclaraciones que dicen: “Mansilla Sette, María José” y “Zuarez, Adrián Gustavo”, esta mi firma y sello personal María L. Fernández Ríos.- Concuerda: Con Escritura Pública que paso al folio doscientos quince de mi Protocolo, doy fe.- Para los socios expido Primer Testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial que firmo y sello el trece de Diciembre del dos mil veintiuno en el lugar del otorgamiento.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS- ADS. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 045-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-051/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2022.-

 

LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

21 FEB. LIQ. Nº 26948 $1.000,00.-