BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/22
CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA.-
ORDENANZA Nº 02/2.022.-
Ref.: “Presupuesto Anual Ejercicio 2022 Municipalidad de Pampa Blanca ingresado por nota de fecha 17/12/21”.
VISTO:
Lo dispuesto por el Artículo 116°, Inciso a) de la Ley Orgánica de Municipios, aprobada por la Ley N° 4466 y sus modificatorias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PAMPA BLANCA
ORDENA
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Doscientos Setenta y Siete Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Seis con 08/100 ($277.679.736,08), el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2022, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de Pesos Doscientos Diez Millones Treinta y Cinco Cuatrocientos con 46/100 ($210.035.400,46), el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
Recursos 210.035.400,46
- Corrientes 090.400,46
- De Capital 945.000,00
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero-Preventivo, cuyo detalle figura en el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza:
Erogaciones 277.679.736,08
Recursos 210.035.400,46
Necesidad de Financiamiento 67.644.335,62
ARTICULO 4º.- Fíjase en la suma de Pesos Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con 18/100 ($5.646.477,18), el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda salarial 2021 y proveedores.
ARTICULO 5º.- Estímase en la suma de Pesos Setenta y Tres Millones Doscientos Noventa Mil Ochocientos Doce con 80/100 ($73.290.812,80), el importe correspondiente al Financiamiento de la Administración Pública Municipal o a las Fuentes Financieras que dispondrá la Administración Municipal en el Ejercicio 2022, según detalle obrante en los Anexos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ordenanza, estímase el FINANCIAMIENTO NETO de la Administración Pública Municipal, en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 62/100 ($ 67.644.335,62), destinado a la atención de la NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
Financiamiento (Articulo 5°) 73.290.812,80
Erogaciones (Articulo 4°) 5.646.477,18
Total 67.644.335,62
ARTICULO 7º.- Fijase en el Departamento Ejecutivo el número de cargos de la Planta del Personal compuesto por el Intendente Municipal, en CUARENTA Y SEIS (46), el número total de cargos de la Planta del Personal Permanente; en DOCE (12), el número total de cargos del Personal Contratado, en CIENTO VEINTICINCO (125), el número total de cargos del Personal Jornalizado. En tanto que el Concejo Deliberante se fija en CUATRO (4) Concejales, DOS (2) Secretarios; de acuerdo al detalle contenido en las planillas adjuntas que forman parte integrante de esta ordenanza.
ARTÍCULO 8°.– Las remuneraciones del personal que revista como de Planta Permanente, como Contratados y como Jornalizados, serán las que surjan del régimen de remuneraciones y demás adicionales Remunerativos o no Remunerativos, Bonificables o no Bonificables, suplementos y/o bonificaciones instituidos por Leyes, Decretos y Decretos-Acuerdos de la Provincia y por ordenanzas de esta Municipalidad vigentes y/o convenciones paritarias que regulen en materia salarial al personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía. Todo incremento salarial establecido por el Poder Ejecutivo de la Provincia, automáticamente será liquidado al personal de esta Municipalidad.- Las remuneraciones del personal Superior y Fuera de Escala del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante se liquidarán por el ejercicio 2022 conforme al siguiente cuadro mas los incrementos automáticos en igual porcentaje o similar monto cuando se trate de importes fijos y con la misma calificación remunerativa y/o bonificable, dispuestos por el Poder Ejecutivo de la Provincia para el personal del Escalafón General, integrando estos incrementos las retribuciones del personal que desempeña cargos electivos y del personal jerárquico fuera de escala.-
Cargos Sueldo Básico Gs. Repres. Ad. Rem. Sub-Total Ad No R. No Total
Intendente Municipal 4.500,00 810,01 54.009,22 59.319,23 38.516,19 97.835,42
Presidente del Cons. Delib. 4.000,00 688,51 36.263,20 40.951,71 18.897,88 59.849,59
Concejales 4.000,00 688,51 38.932,84 43.621,35 13.290,38 56.911,73
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias y/o efectuar transferencias de créditos presupuestarios sin ejecutar entre las partidas de gastos, con la sola y única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1º y 4º. Respecto de la planta del personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el Artículo 7º.
ARTICULO 10º.– Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 11º.– Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos, incorporando el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se perciban en el curso del ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente ordenanza, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando se produzcan remesas de fondos de los gobiernos provincial y/o nacional, procediendo a ampliar en iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones 45financieras que correspondan.
ARTICULO 12º.– Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
ARTÍCULO 13°.-Pago de juicios contra el estado municipal. La Secretaría de Gobierno llevará un Registro de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y/o arreglos extrajudiciales que deban ser atendidos, siguiendo criterios de antigüedad y ejecutoriedad y priorizando las sentencias firmes y/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por jubilados y pensionados que tengan setenta (70) años cumplidos o más y/o que el beneficio haya sido obtenido por invalidez o enfermedad y personas de bajos recursos. Las causas remanentes que subsistan por haber carecido de crédito presupuestario, serán atendidas con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal, ordenadas cronológicamente y por motivo del reclamo, debiendo el Departamento Ejecutivo tomar los recaudos necesarios para que sean incorporados en el Proyecto de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
ARTICULO 14º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones C.D Pampa Blanca, 01 de Febrero del 2.022.-
Gabriela Rivero
Presidente