LEY Nº 50

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 50
ARTICULO 1º.- Amplíase en Seis mil quinientos diez pesos moneda
nacional ($6.510.- m/n.), las siguientes partidas del Presupuesto
vigente y en esta forma:
Inciso






II


IV



Item






2

3
1
5
5
5
Partida






1a.
2ª.
6
10
2
3
5
$ 1.500.-
“ 2.500.-
“ 100.-
$ 60.-
$ 1.030.-
“ 420.-
“ 900.-
SUMA…………….. $ 6.510.-
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales, imputándose a la
presente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES JUJUY, Diciembre 7 de 1901.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
PEDRO J. BERTRES
Presidente