BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 18/02/22

Dr. José A. López Iriarte, Vocal 2 de la Sala primera de la Cámara Civil y comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el  Expte.C-049552/15 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: JULIAN RIOS c/ ESTADO PROVINCIAL, LUCAS MARIA DOLORES Y LUCAS ANTONIA”. Ordena se notifique en el inmueble a usucapir, ubicado en intersección de calle Antártida y Santa Fe de la ciudad de Humahuaca provincia de Jujuy, individualizado como: Padrón J-235, Parcela 1, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 9-b y Matrícula J-2028; colindantes: 1) CARMEN ROSA CAZON, con domicilio en calle Santa Fe N° 540 de Humahuaca, 2) HORTENCIA DOMINGA AGUIRRE, con domicilio en calle Santa Fe N° 540 de la ciudad de Humahuaca, 3) MARIA AMELIA QUISPE, con domicilio en calle Antártida S/N Barrio Alto Independencia- Humahuaca- la siguiente providencia: “ San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2015.- i.- Téngase por presentado el Dr. Fernando Enrique Alancay por parte en nombre representación de JULIAN RIOS a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña, y por constituido domicilio legal.- II.- Atento al estado de la causa, las constancias de autos y lo solicitado córrase traslado a la demandada por Prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, en contra el ESTADO PROVINCIAL y a todos los que consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlos si no lo hicieran (art. 298 del C.P.C. Art. 531 del C.P.C. conf. Modificaciones de la Ley 5486).- III.- Publíquense edictos por tres veces dentro de un periodo de cinco días en el Boletín oficial y un diario local.- IV.- Además deberán exhibirse los edictos en el local de la Municipalidad de San salvador de Jujuy; y transmitir mediante radiodifusión local durante tres días debiendo acreditar con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C. modificado por Ley 5486).- V.- Intímeselos en igual término para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivos por Ministerio de Ley.- VI.- Asimismo, cítese como tercero en los términos del art. 534 del C.P.C. (Conf. Modif. Ley5486) a la Municipalidad de Humahuaca para que comparezcan dentro de los quinces días de ser notificados a fin de tomar conocimiento del juicio y si consideran afectados sus derechos pidan participación como demandados, su incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. A los fines procedentes, previo, deberá el promotor de auto denunciar los nombres, número de documento y domicilio reales de los nombrados, como colindantes. VII.- Notificaciones en Secretaría los martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados.- VIII.- Notifíquese por cedula. “Fdo. Dra. María Virginia Paganini- Juez- Ante Mí: Dra. Mariana Del Valle Drazer-Secretaria.- “San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2015. I.- Proveyendo al escrito de fs. 22 y el informe que antecede, revóquese por el punto 1) de la providencia de fs. 20 debiendo tenerse por presentada la Dra.  Ana Gabriela Alancay en nombre y representación de Julián Ríos a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña.- II.- A lo solicitado el último párrafo del escrito de fs.22, hágase lugar y al punto 4) deberá revocarse el lugar donde se exhibirán los edictos siendo en la Municipalidad de Humahuaca.- III.- Conforme lo dispone el art. 72 del C.P.C. y a modo de colaboración con el Tribunal deberá la Dra. Alancay confeccionar y presentar para control y firma las diligencias ordenadas en el proveído de fs. 20.- IV.- Notifíquese por cédula.” Fdo. Dra. María Virginia Paganini- Juez Ante Mí: Dra. Mariana Del Valle Drazer- Secretaria.- “San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2021.- I) Atento el informe actuarial que antecede, del que surge que: “de constancias de autos se advierte que la publicación de edictos obrantes a fojas 41/63 no da cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del Art. 532 del C.P.C., no conteniendo: una descripción pormenorizada del inmueble, su ubicación y sus colindancias. Asimismo se advierte que hasta la fecha y dada las gestiones realizadas por la Sra. Defensora oficial Civil del MPDC Dra. Silvia MAURIN, aún no se puso a conocimiento de los colindantes ausentes la existencia del presente proceso conforme Art. 196 del C.P.C.”, y de lo solicitado por parte de la Dra. Lorena Rivas, no ha lugar, debiendo en el plazo de cinco días confeccionar y diligenciar los edictos conformes los recaudos exigido por el Art. 532 del C.P.C.- 2) Proveyendo al escrito de fojas 244: por Adjuntadas las diligencias por parte de la Dra. Silvia Teresa MAURIN, en consecuencia, agréguese.- 3) Notifíquese por Cédula. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Juez- Ante mí: Dra. Camila Mammana- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy,…de…de 2022.-

 

18/21/23 FEB. LIQ. Nº 26917 $1.350,00.-