BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 18/02/22
La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-132.651/19 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CHAIRA, JUANA LUISA c/ HEREDEROS DE LUIS SOTO Y CARLOS CHAIRA Y OTROS”, hace saber a los herederos de LUIS SOTO y CARLOS CHAIRA y a los eventuales titulares de dominio que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 20 de octubre de 2021.- 1. Atento el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados los colindantes SONIA BEATRIZ BÁRCENA, SILVIA ANTONIA DEL C. CARRETERO y RAÚL EDUARDO MANZUR y a la MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY (tercero), considerando que el presente juicio no afecta sus derechos. 2. Atento lo manifestado por el prescribiente a fs. 188 y a fin de la debida traba de la Litis (art. 530 de la Ley nº 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón A-97624, Circunscripción 1, Sección 4, Manzana X904, Parcela 76, ubicado en Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los herederos de LUIS SOTO y CARLOS CHAIRA; a HAYDEE TOLEDO, ALBERTO CHAIRA, VICENTA CHAIRA, MARÍA CHAIRA, OLGA CHAIRA, RICARDO CHAIRA, MARCELINO CHAIRA y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días, con más la ampliación legal de diecinueve (19) días en razón de la distancia, para el último de los nombrados y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local de la Ciudad de Buenos Aires y del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486).- 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.).- 4. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 5. Notifíquese (art. 155/6 del C. P. C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 28 de octubre de 2021.
16/18/21 FEB. LIQ. Nº 26852 $1.350,00.-