LEY Nº 49
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 49
ARTICULO 1º.- Refuérzase el Inciso VIII-Item 3-e Item 4º Partidas
primeras del Presupuesto vigente en las cantidades de Diez mil
trescientos setenta y un pesos, y un mil doscientos ochenta y cuatro
pesos respectivamente.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales, imputándose a la
presente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES JUJUY, Diciembre 7 de 1901.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
PEDRO J. BERTRES
Presidente