LEY Nº 48

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 48
ARTICULO 1º.- Expropiase por razones de utilidad pública y con destino
a la construcción de un edificio para Casa de Gobierno, el sitio que
se halla ubicado en la calle San Martín, frente á la plaza Urquiza,
con la superficie de sesenta y seis metros de frente, por una cuadra
de fondo; limitando por el Norte con la referida calle San Martín, Sud
con la calle Independencia, Este con propiedad de Don José
Stramondinoli y Oeste con la del Dr. Joaquin Carrillo.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley,
se imputarán al inciso 2 – Partida 2 del Item 9 del presupuesto
vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES JUJUY, Diciembre 7 de 1901.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
PEDRO J. BERTRES
Presidente