BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/22

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, Modificación de Objeto Social y Modificación de Domicilio.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de AGOSTO del año 2021, entre los señores: SERGIO GUSTAVO PARRA, D.N.I. N° 25.064.828, CUIL/CUIT 20-25064828-7, argentino, nacido el 26 de enero de 1976, empleado, divorciado, con domicilio en calle Gaucho Güemes N° 158 Villa Jardín de Reyes, Dpto. Dr. M. Belgrano, en adelante el CEDENTE, por una parte y por la otra parte los señores PABLO ARIEL PARRA, D.N.I. N° 24.395.803, CUIL/CUIT 20-24395803-3, argentino, nacido el 27 de julio de 1974, comerciante, divorciado, y LEANDRO MATIAS PARRA, D.N.I. N° 43.772.335, CUIL/CUIT 20-43772335-5, argentino, nacido el 18 de diciembre de 2001, soltero, comerciante, ambos con domicilio en calle Gral. Alvear N° 687, 4° Piso Dpto. “B” Barrio Centro de S. S. de Jujuy, Dpto. Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy, en virtud del Acta de fecha 17 de julio de 2021, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, modificación de objeto social y modificación de domicilio, sujeto a las siguientes cláusulas, condiciones y declaraciones complementarias que forman parte del presente: PRIMERA: El CEDENTE manifiesta ser titular del 50% (1500 cuotas sociales, cada una con un valor de $100,00) de la totalidad del capital de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación del “NORTE COMERCIAL ARGENTINA S.R.L.”, constituida mediante instrumento privado de fecha 01 de octubre de 2018, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia al FOLIO 205, ACTA 205, LIBRO VI de S.R.L. y con Copia bajo Asiento N° 15, al Folio 140/151 del Legajo XXII Tomo V del Registro de escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 6 de Diciembre del año 2018 y, por este acto CEDE Y TRANSFIERE con carácter de gratuito a los CESIONARIOS, la totalidad de las cuotas sociales integradas en la siguiente proporción: para PABLO ARIEL PARRA mil cuatrocientas setenta (1470) cuotas sociales y para LEANDRO MATIAS PARRA treinta (30) cuotas sociales todas de valor nominal de pesos CIEN (100,00) cada uno; adquiriendo PABLO ARIEL PARRA, DNI N° 24.395.803 y LEANDRO MATIAS PARRA, DNI N° 43.772.335 el 98 % y el 2% respectivamente, de las cuotas sociales que eran de titularidad el Sr. SERGIO GUSTAVO PARRA, quedando conformado el Capital Social definitivamente de la siguiente forma: PABLO ARIEL PARRA, DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA (2970) cuotas sociales y LEANDRO MATIAS PARRA treinta (30) cuotas sociales todas de valor nominal de pesos CIEN (100,00) en la proporción de 99% y 1% respectivamente del Capital Social. El CEDENTE, expresa: Que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato; las que no se encuentran prendas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno, que no existen restricciones contractuales para la disposición de las cuotas sociales que ha transferido por este acto.- Agregando los CESIONARIOS que aceptan en todas sus partes la presente cesión de cuotas a su favor en las proporciones señaladas, que conocen y aceptan el estado patrimonial de la sociedad, activos y pasivos.- SEGUNDA: Los Sres. PABLO ARIEL PARRA, DNI N° 24.395.803 y LEANDRO MATIAS PARRA, DNI N° 43.772.335, en su condición de únicos titulares del capital social y en virtud de la cesión efectuada por medio del presente, convienen en modificar el contrato social, en sus cláusulas primera, tercera y cuarta las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: “Cláusula PRIMERA.- Domicilio: Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Podrá establecer agencias, sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero”. “Cláusula TERCERA.- Objeto: La  sociedad tendrá por objeto social de SERVICIOS EMPRESARIALES, venta al por mayor y menor de artículos de librería y papelería, cartón, materiales de embalaje, venta de equipamiento de oficinas y comercios, venta de bienes culturales y recreativos en comercios especializados, venta al mayor o menor, de artículos de uso doméstico y/o personal. A tal fin la sociedad podrá realizar los siguientes actos que tendrán el carácter de enunciativos: la realización de estudios, la atención de consultas y la prestación de asesoramiento en materia económica, financiera y estratégico a personas o grupos interesados, podrá realizar aportes de capital o tecnología o financiar mediante el otorgamiento de créditos, para iniciar, ampliar, perfeccionar, actividades de índole económica, la adquisición de bienes y/o servicios, o para sanear actividades económicas, tendientes a asegurar la continuidad de la actividad desarrollada por la empresa/comercio o la adquisición de empresas, su participación en ellas o la puesta en marcha de nuevas empresas. La asistencia técnica en lo económico y financiero para la selección, preparación y evaluación de alternativas y proyectos de inversión de carácter financiero o destinado a la producción de bienes y servicios.  Tomar y dar para sí o por terceros, préstamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales. Percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o estos con ella. REPRESENTACIONES, MANDATOS Y COMISIONES: La sociedad también podrá, celebrar contratos con terceros para la realización de tareas de ventas y/o cobranzas, auditorias, etc en su nombre; podrá otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, podrá aceptar comisiones, consignaciones, mandatos y gestiones para sí mismo como para personas físicas o jurídicas, mixtas o privadas, a cuyo efecto podrá actuar como administrador, representante, fideicomisario, o gestor en operaciones inmobiliarias, mobiliarias, financieras y de inversiones. Ejercer por sí o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos sea por su propia cuenta, o asociada a otra empresa o de terceros independientes, podrá comprar, vender, re-vender, distribuir, exportar, importar, financiar, producir bienes, prestar servicios de todo tipo y realizar operaciones complementarias -de cualquier clase- tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Celebrar todos los actos y contratos que considere necesarios, vinculados con su objeto social, y que no estén prohibidos por las leyes y este estatuto“. y “Cláusula CUARTA.- Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos: TRESCIENTOS MIL ($300.000) dividido en TRES MIL (3.000) cuotas sociales de pesos CIEN ($100) cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: PABLO ARIEL PARRA, suscribe en la proporción de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA (2970) cuotas sociales y LEANDRO MATIAS PARRA, suscribe en la proporción de TRENTA (30) cuotas sociales, que representan un capital de PESOS DOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL y PESOS TRES MIL  respectivamente,  las cuales se encuentran totalmente integradas”.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.- I.- DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE.- (Ley N° 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif 488/13 y DISP N° 446/2013).- Los que suscriben LEANDRO MATIAS PARRA, DNI N° 43.772.335, CUIL 20-43772335-5, y PABLO ARIEL PARRA, D.N.I. N° 24.395.803, CUIL/CUIT 20-24395803-3, en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARAN BAJO JURAMENTO, que sus datos personales identificatorios indicados ut supra son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que no se encuentran alcanzados ni comprendidos dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaran conocer.- Por último se asumen el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días de haberse producido mediante presentación de una nueva declaración jurada.- II.- DECLARACION JURADA DE DOMICILIO.- Los que suscriben PABLO ARIEL PARRA, DNI N° 24.395.803, CUIL/CUIT 20-24395803-3, y LEANDRO MATIAS PARRA, DNI N° 43.772.335, CUIL 20-43772335-5, vienen por este acto en su carácter de únicos integrantes y socios de la razón social denominada “NORTE COMERCIAL ARGENTINA S.R.L.”, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: – Que, vienen por este acto a denunciar que el domicilio de la administración central, sede social, y la dirección de la razón social es: en calle Alvear N° 687, 7° Piso Dpto. “B” – Centro, S. S. de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- – Que, mantienen el correo electrónico de la sociedad: norte.comercial.ar@gmail.com.- – Que, se hacen responsables por la manifestación en la presente declaración Jurada, asumiendo todas las penalidades legales.- III.- DECLARACION JURADA Art. 264 Ley 19.550.- Los que suscriben PABLO ARIEL PARRA, DNI N° 24.395.803, CUIL/CUIT 20-24395803-3, de 47 años de edad, argentino, nacido el 27 de Julio de 1974, divorciado, argentino, comerciante y LEANDRO MATIAS PARRA, DNI N° 43.772.335, CUIL 20-43772335-5, de 19 años de edad, nacido el 18 de diciembre de 2001, argentino, soltero, ambos con domicilio en Gral.  Alvear N° 687, 4to Piso Dpto. “B”  San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy vienen por este acto, en su carácter de únicos integrantes y socios de la razón social denominada “NORTE COMERCIAL ARGENTINA S.R.L.”, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer cargo conforme las previsiones del artículo 264 Ley general 19.550, art. 139 inc. c) y art. 173, inciso d) de la Disposición 45/2015.- Quedan los cesionarios, por lo tanto, subrogados en las referidas cuotas sociales y ocupando en consecuencia el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondiente. La tradición efectiva de los títulos  a los cesionarios tiene lugar en este acto sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio de la cesionaria de las cuotas sociales.- TERCERA: Autorización.-Ambas partes autorizan expresamente al Dr. Fernando Marcelo Cura, Abogado del Foro local, para que realice todas las gestiones y tramitaciones necesarias a fin de obtener la inscripción de la presente Cesión, y modificación en la Dirección Provincial de Registro Público de Sociedades Comerciales, Fiscalía de Estado, y/o cualquier organismo facultado a su inscripción, efectuar el depósito de Ley, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones y apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias, ampliatorias y rectificatorias, exigidos por el citado órgano registral, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester, y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normativas de la Ley 19.550 y concs.- De conformidad se firma el presente por los comparecientes en cuatro  ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha ut supra indicado.- ACT. NOT. N° B 00635674- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 03- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 09-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-391/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Enero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

16 FEB. LIQ. Nº 26846 $1.000,00.-