BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/22

JUZGADO CONTRAVENCIONAL N° 1.-

ACORDADA NÚMERO (01/22).-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Tres días del mes de Febrero del año 2.022, en los autos registrados bajo Expte. N° 06 Letra EV/2022, Caratulados: “VALOR DE LAS PENAS DE LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES N° 1, 2 y 3” Ciudad….

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Automóvil Club Argentino, informa a este Juzgado Nº 1, que el precio del combustible “nafta súper” comercializado dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, el 03 de Febrero del año 2.022, es de pesos Ciento Seis con veinte centavos ($106,20).-

Que el Art. 84 de la Ley 24.449/95, establece que “el valor de la multa se determina en unidades fijas, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”.-

Que el Art. 5 de la Ley 6082/18 prevé: El valor de la Unidad Fija (en lo sucesivo “U.F.”), equivale al valor de un (1) litro de nafta súper fijado por Y.P.F. para la Provincia de Jujuy.‑

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las normas vigentes.-

LOS SEÑORES JUECES CONTRAVENCIONALES…

ACUERDAN:

PRIMERO: Fijar como valor de la Unidad Fija, la suma de Pesos Ciento Seis con Veinte Centavos ($106,20), conforme Art. 84 de la Ley 24.449/95 y Art. 5 de la Ley 6082/18.-

SEGUNDO: Protocolícese, notifíquese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, Secretaria de Seguridad Vial de la Provincia de Jujuy, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Defensoría Oficial Contravencional, Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección de Administración y Finanzas de la Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección General de Administración y Departamento Contravencional.- Regístrese y cumpliméntese, bajo apercibimiento del Art. 116 del Código Contravencional.-

 

Dr. José Matías Ustarez Carrillo

Juez Contravencional N° 1

16 FEB. S/C.-