BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/22

BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/22DECRETO N° 06-PECMHI-2021.-

HIPÓLITO IRIGOYEN, 27 DIC. 2021.-

VISTO:

La Resolución de fecha 20 de diciembre del 2021 del Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy dictada en el dictada en el Expte. N° 1867-A-2021, caratulado: “T.E.P.-CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES PROVINCIALES-27 DE JUNIO DE 2021” y el Decreto N° 01 PECMHY-2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante tal resolución el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy (TEP) proclamo al Sr. ELEUTERIO QUISPE DNI 29.296.537 como miembro del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Hipólito Yrigoyen por el periodo 2021/2022, en reemplazo, ante la renuncia presentada por el suscripto en mi condición de candidato electo en las pasadas elecciones del 27 de junio del cte año, y;

Que, a su vez mediante el Decreto Municipal aludido, el nombrado fue designado Secretario de Gobierno Municipal a partir del 10 de diciembre del corriente, incurriendo por ello en una incompatibilidad sobreviniente que es necesario rever inmediatamente y;

Que, por ello, resulta necesario dejar sin efecto esa designación realizada al respecto por el ejecutivo Municipal, pero a su vez cubriendo nuevamente dicho cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO, para cumplir aquellas funciones establecidas por la Ley 4466/89, y demás reglamentación y,

En virtud de ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 192 de la Ley 4466/89 el

PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO IRIGOYEN DICTA EL SIGUIENTE DECRETO:

ARTICULO 1: DEJAR sin efecto el Decreto N° 01-PECMHY/2021 de fecha 10 de diciembre del año 2021 y como tal la designación del ELEUTERIO QUISPE, como Secretario de Gobierno a partir del día de la fecha por los motivos expuestos en los considerandos.-

ARTÍCULO 2: Designar al Sr. RUBEN AVELINO GARCIA DNI 27875791 en el cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO a partir del 27 de diciembre del cte. Año.-

ARTICULO 3: La erogación que demanden la presente ejecución serán atendidas con las partidas que remite mensualmente el Gobierno de la Provincia de Jujuy y complementadas con los fondos provenientes de recaudaciones propias de la comuna en los casos que sea necesario.-

ARTÍCULO 4: Oportunamente comuníquese, publíquese, una vez cumplido archívese.-

 

Mamani Jorge Ricardo

Presidente