LEY Nº 46

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA LA SIGUIENTE

LEY Nº 46
ARTICULO 1º.- Hasta tanto se reforme la ley de 7 de Mayo de 1892 sobre
creación de un consejo de higiene, el artículo 1º de dicha ley se
sustituye pro el siguiente “Créase un Consejo de Higiene público,
compuesto de tres miembros de los que dos, por lo menos, será médicos
diplomados”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES JUJUY, noviembre 16 de 1901.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
PEDRO BERTRES
Presidente