BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 11/02/22

Modificación de Contrato– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2021, el Sr. CARLOS GABRIEL ESPINOZA, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. Nº 26.182.280, de profesión Abogado, domiciliado en Avda. Bolivia Nº 2635 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; hábil para contratar, decide en modificar el contrato de Sociedad por Acciones Simplificadas: El socio gerente, decide cambiar el objeto y la duración de la Sociedad por acciones simplificadas quedando los mismos redactados de la siguiente manera: TERCERA: el plazo de duración de la Sociedad será de Veinte años a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por voluntad de la mayoría de los socios que represente el capital social, debiendo solicitarse la inscripción del pertinente instrumento de prorroga antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. CUARTA: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros los siguientes actos comerciales: a) desarrollar proyectos inmobiliarios: podrá organizar, administrar y desarrollar proyectos inmobiliarios. 1) Construcción de bienes inmuebles; la construcción y edificación de todo tipo de obras, públicas o privadas, en terrenos propios y/o ajenos, sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, incluyendo la refacción total y/o parcial de inmuebles o edificios. 2) Adquisición, enajenación, administración y explotación por cualquier contrato apto para ello de inmuebles urbanos y rurales, propios o de terceros. b) desarrollar proyectos de inversión y financieros: podrá organizar, administrar y desarrollar proyectos de inversiones y aportes de capital a personas físicas o jurídicas, concesión de préstamos y créditos con fondos propios, con o sin garantías, a personas- físicas o jurídicas, excluyéndose el desempeño de las actividades que supongan una inmediación publica entre la oferta y la demanda de los recursos financieros; efectuar descuentos de títulos de créditos, títulos valores o cualquier papel endosable o créditos cesibles; obtener créditos de bancos que operen en el país o en el exterior Queda expresamente excluidas de este objeto las actividades que tienen regulación especial por la ley de entidades financieras u otras normas por las que las entidades deben tener objeto único y específico.- Previa lectura y ratificación, se firman tres (4), ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los 20 días del mes de Septiembre del año dos mil veinte, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. ACT. NOT. Nº B 00656429.- ESC. BEATRIZ BETSABE GIMENEZ- TIT. REG. Nº 78- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 024-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-003/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Enero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

11 FEB. LIQ. Nº 26825 $659,00.-