BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 11/02/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

CIUDAD DE EL CARMEN, 25 NOV. 2.021.-

VISTO:

El artículo 99, 111 Inc. b) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de El Carmen, es uno de los pocos municipios que regulan el ingreso a la administración pública municipal, de familiares de empleados municipales de planta permanente cuando este a fallecido.

Que, la Ordenanza N° 54/CD/86 era uno de los primeros ordenamientos que regulaban esta materia, la que fue derogada y reemplazada por la Ordenanza N° 586/CD/12 y que actualmente se encuentra vigente.

Que, en este momento dicha normativa establece que en caso del fallecimiento de un agente municipal de planta permanente, puede cubrir ese cargo el cónyuge supérstite y solo ante la inexistencia del mismo se permite el ingreso de alguno de los hijos del causante.

Sin embargo, no contempla la posibilidad para él o la conviviente, que en muchos casos queda en desamparo después de años de haber vivido con el empleado municipal en aparente matrimonio, e incluso en algunos casos con hijos pequeños.

Asimismo tampoco considera aquellos casos en donde el empleado solo tiene hijos menores de edad y que ante el fallecimiento del padre quedan huérfanos y los casos de jubilación.

Por consiguiente se considera necesario realizar un nuevo ordenamiento, que contemple todas las posibilidades a fin de evitar que la familia del agente municipal quede en el desamparo.-

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 813/CD/2021

ARTICULO 1º: Dispóngase, en el caso de Jubilación o Fallecimiento de un agente de planta permanente de la Municipalidad de El Carmen, la incorporación de un familia de acuerdo al orden que se establece: a) El/la cónyuge.- b) El/la conviviente.- c) Los/as hijos/as.- En el caso del Inciso b) se requerirá que el empleado municipal hubiera convivido públicamente durante por los menos Cinco Años inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento u obtención del beneficio previsional. Este plazo de convivencia se reducirá a Dos Años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.- En caso de coexistencia de cónyuge y conviviente tendrá prioridad el cónyuge salvo que hubiere manifestado en forma fehaciente su voluntad de no acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza o se encontrare separado de hecho por más de Cinco Años.-

ARTICULO 2º: La incorporación del hijo/a, solo procederá cuando no existan los familiares enunciados en los Incisos a) o b), o cuando ellos o ellas manifestaran de manera fidedigna su voluntad de no incorporarse a la Administración Pública Municipal. En este caso, cuando hubiera más de un hijo, deberán acreditar de manera fehaciente y dentro del plazo establecido en el Artículo 4, estar de acuerdo con la incorporación de uno de ellos.- Cuando, en el caso de fallecimiento del empleado municipal, hubiera hijos/as que por su minoría de edad no pudieran optar o acordar legalmente, en razón de haber quedado en orfandad, tendrá prioridad para ocupar el cargo vacante el pariente que asumiera legalmente la tutela de ellos.

ARTICULO 3º: La Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad deberá notificar fehacientemente a los interesados, los alcances de la presente Ordenanza.

La notificación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al deceso del agente municipal u obtención del beneficio previsional.

ARTICULO 4º: Los familiares enunciados en el Artículo 1, deberán solicitar su incorporación adjuntando toda la documentación requerida por la Dirección de Recursos Humanos, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación establecida en el Artículo 3.- La incorporación se efectuara en todos los casos en la Categoría 1 de Planta Permanente del Escalafón Municipal, y pasara a realizar las funciones que oportunamente se le asignen.

ARTICULO 5º: Deróguese la ordenanza Nº 586/CD/2012.-

ARTICULO 6º: Previa toma de razón pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

Mario Ángelo Burgos

Presidente