BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 04/02/22
Dra. Maria Del Huerto Sapag, Vocal de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de Trámite en el Expte. N° C-033313/2014, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXP. PRINCIPAL C-007858/2013: BEJARANO, ROBERTO NILDO C/ PRIETO, JESUS”, se ha dictado la siguiente resolución: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron los Exptes. Nº C-33.313/14, “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en C-7858/13: Bejarano, Roberto Nildo c/ Prieto, Jesús” y C-7.858/13 “Medidas preparatorias a la Prescripción Adquisitiva Bejarano, Roberto Nildo c/ Prieto, Jesús”; y, luego de deliberar, La Dra. María del Huerto Sapag dijo: Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1 – Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Roberto Nildo Bejarano en contra de Norma Cristina Prieto. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble Padrón A – 11507, Circunscripción 1, sección 8, Manzana 23, Parcela 41 ubicado en Barrio Alto La viña, y/ o Barrio Higuerilla del departamento Dr. Manuel Belgrano, con una superficie de 1003,20 m2 conforme plano, aprobado por la Dirección de Inmuebles N° 134317 de fecha 13/06/2013. 2 – Imponer las costas del juicio por el orden causado. 3 – Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se adjunten pautas objetivas para su cuantificación. 4 – Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5 – Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Roberto Nildo Bejarano, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6 – Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se Poder Judicial de La Provincia de Jujuy Notificación Electrónica 632946 Fecha Notificación 15-12-2021 Poder Judicial de Jujuy Sistema Integral de Gestion Judicial- Impreso el 15-12-2021 08:17:44 deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Frdo. Maria del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina Vocales. Ante Mi Dra. Agustina Gonzalez Fascio, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, de Diciembre de 2.021.-
02/04/07 FEB. LIQ. Nº 26639 $1.038,00.-