BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 19/12/05
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
E X P E D I E N T E N° 16-0-5669-00-2.005.-
D E C R E T O N° 0490.05.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2005.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4272/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 4 celebrada el día 21 de Abril de 2005, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89 que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, por el período 2.002, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos, debidamente acreditados su condición como tal por los inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas exentas se detallan en el Articulo 1° de la citada Ordenanza.
Arq. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY
19 DIC. S/C