BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 19/12/05

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

E X P E D I E N T E    N°   16-0-5669-00-2.005.-­

D E C R E T O   N° 0490.05.007  .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2005.-

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4272/2005, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 4 celebrada el día 21 de Abril de 2005,   mediante la cual y en virtud  de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89 que adecua el Artículo 49° Inc. a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 430/82) a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal Artículo 104° en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, por el período 2.002, a las personas Jubiladas y Pensionadas de escasos recursos económicos, debidamente acreditados su condición como tal por los inmuebles de su propiedad, cuya nómina, datos y cuotas exentas se detallan en el Articulo 1° de la citada  Ordenanza.

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNIC. DE SAN SALVADOR DE JUJUY

19 DIC. S/C