LEY Nº 39
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 39
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir de rentas
generales hasta la cantidad de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL, en la
construcción de edificios para escuelas de la Provincia, debiendo
principiarse con aquellos departamentos o distritos en que como San
Pedro, Ledesma, Tilcara, El Carmen y la Banda, tengan alguna reserva
de dinero destinado a ese objeto, proveniente de fondos Municipales o
de suscriptores populares.
ARTICULO 2º.- Oportunamente se dará al Consejo General de Educación de
la Provincia la intervención que le corresponde en la realización de
estas obras de acuerdo con la Ley Nacional sobre subvenciones a la
edificación escolar.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES JUJUY, Diciembre 20 de 1900.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
MANUEL PADILLA
Presidente