BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 02/02/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

DECRETO ACUERDO Nº 2233-G-2022.-

Ciudad Perico, 28 de Enero de 2022.-

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con las Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese en todo el ámbito territorial del Municipio de Perico el “Estado de Emergencia Hídrica”, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTICULO 2°.- Dispóngase que las Secretarías y demás dependencias oficiales adoptarán las medidas necesarias para superar de inmediato el estado de emergencia y establecerán las resoluciones de excepción tendientes a tal fin. El accionar de las tareas municipales será coordinado por la Secretaria de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 3º.- Instruyese al Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para que, en el marco de sus respectivas competencias y de en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo precedente, adopte las medidas necesarias con el objeto de llevar adelante los proyectos y las obras de infraestructura necesarios para prevenir y/o mitigar inundaciones y eventos climáticos extremos acaecidos en la ciudad de Perico.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Secretaria de Gobierno Municipal, en el marco de sus respectivas competencias, y en coordinación con las diferentes áreas de su dependencia, deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de proveer asistencia y contención a todas las familias periqueñas que se vean afectadas por la presente Emergencia Hídrica. y los materiales, recursos y elementos necesarios para el cumplimiento del cometido establecido en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Secretaria de Hacienda, para que el marco de sus respectivas competencia, gestione las acciones necesarias a fin de asegurar la provisión de los elementos, recursos y elementos necesarios para el cumplimiento de los cometidos impuestos en los artículos precedentes a las distintas Secretarias Municipales.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Sr. Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para que en el marco de la presente Emergencia Hídrica, gestiones por ante las autoridades provinciales correspondientes la asistencia y cooperación correspondiente.-

ARTICULO 7°.- Remítase al Concejo de Deliberante a los efectos pertinentes.-

ARTICULO 8.- Comuníquese lo dispuesto a todas las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo Municipal. Dese a los registros Oficiales. Dese curso correspondiente. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido Archívese.-

 

Luciano Demarco

Intendente