BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/16

DECRETO-ACUERDO Nº 449-S.-

EXPTE. Nº

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2016.-

VISTO:

Los Planes de Regularización de Cooperativas destinatarias de programas de viviendas, núcleos húmedos y demás obras, establecidos por Decreto Nº 195-ISPTyV- 15 y aprobados por su similar Nº 403-G-16; y

CONSIDERANDO:           

Que, tal proceso de regularización responde a la firme decisión del Gobierno Provincial de reparar, en forma ordenada y ajustada al principio de legalidad, l estado de degradación y vulnerabilidad del sistema de derechos individuales, sociales y cívicos;

Que, en tal contexto, resulta conveniente brindar a las cooperativas que se encuentren inscriptas, en este nuevo modelo de gestión de los programas de vivienda, la posibilidad de acceder a un Plan de Cobertura de Obra Social;

Que, el Instituto de Seguro de Jujuy, en su carácter de entidad autárquica del Estado Provincial, resulta la entidad adecuada y necesaria para proveer el  sistema médico asistencial;

Que el Poder Ejecutivo Provincial, además de las facultades que le confiere el artículo 137º de la Constitución de la Provincia, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia Nacional y Provincial (Fernández c/Estado Provincial, L.A. Nº 37 Fº 926/927 Nº 437- e Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy-L.A. Nº 41 Fº 318/321 Nº 145) y con las expresas atribuciones contenidas en EL Artículo 14º de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo Nº 5875;

Poe ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Crease el Plan de Cobertura de Obra Social y de seguro de vida destinado a los integrantes de las Cooperativas de Trabajo registradas en l marco de las disposiciones establecidas en los Decretos Nº 195-ISPTyV-2015 y Nº 403-G-16, que se prestará a través del Instituto de Seguros de Jujuy.-

ARTÍCULO 2.-Invitase a las Cooperativas Cooperativistas inscriptos en el Registro Provincial en el marco de las disposiciones de los Decretos Nº 195-ISPTyV-2015 y  Nº 403-G-16 a adherirse al presente Plan Cobertura en los términos de la reglamentación pertinente.-

ARTÍCULO 3.-Dispónese la cobertura social y de seguro de vida a los cooperativistas beneficiarios del presente plan y su grupo familiar, en los plazos y condiciones que disponga la reglamentación.-

ARTÍCULO 4.-Establécese el aporte de 4% a cargo de cada cooperativista beneficiario, que será debitado de los ingresos que perciba y la contribución del 6% del Estado Provincial sobre igual base, para financiar el plan que se crea por la presente norma conforme lo disponible la Ley Nº 4282. El aporte de los cooperativistas será retenido directamente de sus respectivas cuentas de Caja de Ahorro. Eventuales desfasajes financieros que pudiera ocasionar la aplicación del presente serán compensadas por el Poder Ejecutivo al Instituto de Seguros de Jujuy.-

ARTÍCULO 5.-Facultas al Instituto de Seguro de Jujuy a dictar las normas reglamentarias correspondientes para la ejecución de las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTÍCULO 6.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a Tribunal de Cuentas para conocimiento, Cumplido vuelva al Ministerio de Salud-Instituto de Seguros de Jujuy a sus efectos.-

 

CPN. GERARDO RUBEN MORALES

COBERNADOR