BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/22
Tribunal del Trabajo- Sala III- Vocalía 8- Expediente Nº C-083791-2017 caratulado: “Enfermedad/Accidente de Trabajo: GONZALEZ OSCAR RAMON y ROMERO ALBERTO ANTONIO c/ NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A.-SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”. Notifica lo siguiente: “Secretaría: Informo a V.S., que la demandada Nuestra Señora de Río Blanco S.A. no contesto demanda, estando debidamente notificada y habiendo vencido los plazos para hacerlo conforme la última publicación de edicto de fecha 06/08/21. “San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre del 2021. Atento a lo informado precedentemente por Secretaria, hágase efectivo el apercibimiento con que fuera emplazada la empresa Nuestra Señora de Río Blanco S.A., a quien se lo tiene por constestada la demanda en los términos del Art. 51 in – fine del C.P.T y decláresela rebelde por no haber comparecido a juicio, notifíquese por última vez por edictos y en lo sucesivo ministerio de ley. Debiendo designarse Defensor Oficial que por turno corresponda conforme el art. 196 del C.P.C. Diligencias a cargo del Dr. Carlos Ariel Meyer. Notifíquese por cedula y al rebelde por edictos.- Fdo. Dr. Agustín Ontiveros- Juez- Ante mi: Dra. Patricia Ortiz A.- Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial por un día (art. 2.340 C.C. y C.N.) y en un Diario local por tres veces en cinco días (art. 436 del C.P.C.) San Salvador de Jujuy, 15 de Octubre del 2021.- Secretaria Dra. Patricia Ortiz A.
31 ENE. LIQ. Nº 26718 $450,00.-