BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/22

N° 65.- Escritura Numero Sesenta y Cinco.- Constitución de “LLAMA AZUL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a quince días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno, ante mí, MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta ciudad, comparece: JORGE JAIME ANDRES RAVIER, DNI N° 24.101.027, CUIL N° 23-24101027-9, nacido el día 06/07/1974, de cuarenta y siete años, hijo de Jorge Jaime Andres Ravier y María Eugenia Patricia Bartoletti, soltero, comerciante, domiciliado real y fiscalmente en Pasaje 160, n° 742, Barrio Almirante Brown, de esta Ciudad.-Persona argentina, mayor de edad, capaz de entender y comprender la naturaleza de este acto, identificada por exhibir el Documento Nacional de Identidad, conforme el inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya fotocopia autenticada por mí que agrego al Legajo de Comprobante de este Protocolo, doy fe.-Y dice: Que no registra a su nombre restricciones a la capacidad ni inhabilidades de ningún tipo, y que viene por este acto a Constituir la razón social denominada “LLAMA AZUL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, declarando bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los su-puestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y que la sociedad se regirá por las siguientes cláusulas: I. Estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “LLAMA AZUL SO-CIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”; y tiene su domicilio legal en calle León Este Nº 78, Barrio San Pedrito, de esta Ciudad, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.-ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de su constitución.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.-ARTÍCULO TERCERO. Ob-jeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la venta al por mayor de productos de alimentos en general, lácteos, carnes, productos de panadería y bebidas, y a toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con la misma, como ser el transporte de dicha mercadería.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para efectuar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y llevar a cabo todo tipo de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Quinientos Mil Pesos ($500.000,00), representado por 5.000 acciones ordinarias escriturales, de $100 (cien pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- Integración del Capital Social: el socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: JORGE JAIME ANDRÉS RAVIER, suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) Acciones Ordinarias Escriturales, de $100 (cien pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.-El capital social se integra en su totalidad, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27.349, articulo 51 de la Ley 19.550, y artículos concordantes de ambas; con el aporte de mil quinientas treinta y dos (1532) unidades de leche marca “LA LECHERA NUTRIFUERZA”, valuada en su totalidad en Quinientos Mil Pesos ($500.000,00) según Certificación de Inventario de Bienes realizada el dieciséis de Junio del corriente año por el Contador Público Nacional Omar Ezequiel Zarza, legalizada por el Consejo de Ciencias Económicas de esta Provincia, el cual en original tengo a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.-ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.-ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el art. 153 de la Ley de sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.-ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración.-La administración y representación de la sociedad está a cargo del Señor JORGE JAIME ANDRÉS RAVIER.-Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; y mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designa Administrador suplente a la Señora LETICIA BEATRIZ CACERES, DNI Nº 26.793.541.-Durante el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.-Para el supuesto que la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta.-Durarán en el cargo por plazo indeterminado.-Asimismo, cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.-También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.-Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.-Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.-Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa; en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.-Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público.-Finalmente el Señor JORGE JAIME ANDRES RAVIER declara bajo fe de juramento que ni él ni la Señora LETECIA BEATRIZ CACERES se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales y concordantes.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno.-Se encuentra a cargo del único socio, quien toma las decisiones referidas al instrumento constitutivo, o a la disolución de la sociedad, modificaciones del contrato, tales como la designación y revocación de administradores.- Para el caso que en un futuro deban realizarse reuniones de socios, estas se celebrarán cuando lo requiera el administrador.-La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.-También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizaran en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, la designación, y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.-Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- En cualquiera de los casos todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.-El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución.-De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el Socio administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias.- Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cual-quiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la provincia de Jujuy.- ARTICULO DECIMO CUARTO: El socio declara bajo juramento de decir verdad que la sede social principal asiento de sus actividades se encuentra en calle León Este n° 78, Barrio San Pedrito, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad.-ARTICULO DECIMO QUINTO. Designación de Miembros del Órgano de Administración: La Señora LETICIA BEATRIZ CACERES, DNI Nº 26.793.541, CUIL/T Nº 27-26793541-1, argentina, mayor de edad, nacida el 07/11/1978, hija de Eduardo Alceo Cáceres y Patricia Mónica Ludueña, soltera, domiciliada realmente en Avenida Illia Nº 645, Barrio Los Perales de esta Ciudad, identificada conforme al artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación por tener el Documento Nacional de Identidad a la vista y cuya fotocopia autenticada por mí agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe; presente en este acto acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social.- ARTICULO DECIMO SEXTO. Declaración sobre su Condición se Persona Expuesta Políticamente: El Señor JORGE JAIME ANDRES RAVIER y la Se-ñora LETICIA BEATRIZ CACERES manifiestan que no se encuentran incluidos en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.-ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Confiere autorización favor a favor de la escribana autorizante María Laura Fernández Ríos y/o a la Escribana Mariela Verónica Machado para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: Declara Bajo Juramento que el Correo Electrónico de la Sociedad es: jorgeravier@hotmail.com .- II Constancias Notariales: La escribana autorizante deja constancia que se agrego al legajo de comprobantes constancia de cuit/cuil del otorgante-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico.- Sigue a la de Do-nación de Nuda Propiedad.- Lo Sobreborrado: “OCTAVO”: vale.- Hay dos firmas ilegibles con sus aclaraciones que dicen: “JORGE JAIME ANDRES RAVIER” y “Leticia Cáceres”, esta mi firma y sello personal María L. Fernández Ríos.- Concuerda: Con Escritura Matriz pasada al folio ciento setenta y cuatro de mi Protocolo, doy fe.- Para el socio expido Primer Testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial que firmo y sello el dieciocho de Octubre del dos mil veintiuno en el lugar del otorgamiento.- ESC. MARIA L. FERNANDEZ RIOS- ADS. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 025-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-388/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 24 de enero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

31 ENE. LIQ. Nº 26750 $1.000,00.-