BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 31/01/22

Constitución de Sociedad de Responsabilidad limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de septiembre del año 2021, entre GRACIELA CLARA BENICIO, argentina, DNI: 20.104.262, CUIT: 27-20104262-9, nacida el 12 de enero de 1968, 53 años de edad, de profesión médica, estado civil casada en primeras nupcias con Guillermo Armando Manzur, con domicilio real en calle Pablo Soria nº 120 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y AYELEN MICAELA TAGLIOLI BENICIO, argentina, D.N.I.: 34.914.460, CUIT: 27-34914460-9, nacida 08 de mayo de 1990, 31 años de edad, estado civil soltera, de profesión abogada, con domicilio real en calle Obispo Padilla nº 509, piso 3º departamento 4 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ambas hábiles para contratar, dicen que por sus propios derechos que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del siguiente I) Estatuto Social: PRIMERA: Denominación y Domicilio: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la sociedad de responsabilidad limitada formada entre los suscritos y girara girará bajo la denominación de “C. Y B. INTEGRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituyendo domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo o fijarlo en otra jurisdicción de cualquier lugar del país. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría. Asimismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país. SEGUNDA: Duración y Prórrogas. El plazo de duración de la Sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital Suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público con una antelación minina de treinta (30) días. TERCERA: OBJETO. A) La sociedad tiene por objeto efectuar, por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades Comerciales: Mediante la importación y exportación, compra, venta, representación y distribución, transporte al por mayor y/o menor de libros, publicaciones y revistas en general, mercaderías, elaboradas o a elaborarse, y el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos de cualquier naturaleza. La especificación que precede es enunciativa y no limitativa, pudiendo la sociedad celebrar en general todos los contratos que directa e indirectamente tienden a favorecer su desarrollo o puedan convenirle, siempre que se desarrollen con los objetos sociales. B) Como actividades complementarias a las actividades mencionadas la sociedad podrá realizar las siguientes: el otorgamiento, cesión y explotación de marcas y derechos de propiedad intelectual e industrial, o que adquiera por transferencia de propiedad, cesión, licencia de uso o cualquier otro acto jurídico a título oneroso o gratuito; la elaboración, compra, venta, permuta, locación, consignación, importación, exportación, distribución, comercialización de toda clase de productos y servicios relacionados y/o afines a los rubros precedentes, incluidos productos publicitarios para promocionar artistas o marcas, concesión de licencias para la explotación de caracteres y personajes relacionados con dichas actividades (merchandising), y la realización de todos los servicios vinculados a tales actividades no expresamente prohibidos por las leyes de la República. A tales efectos la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por este estatuto o por las leyes. CUARTA: Capital Social. A) Suscripción de Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Un Millon con 00/100 ($1.000.000,00.-) que se divide en mil (1000) cuotas iguales de pesos mil con 00/100 ($1.000,00.-). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: la Señora GRACIELA CLARA BENICIO: quinientas (500) cuotas, por la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-); y la Señora AYELEN MICAELA TAGLIOLI BENICIO: quinientas (500) cuotas, por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.  B) Integración del Capital: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: – La socia GRACIELA CLARA BENICIO integra 250 cuotas en efectivo, por un valor de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00); la socia AYELEN MICAELA TAGLIOLI BENICIO integra 250 cuotas en efectivo, por un valor de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00). Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. QUINTA: Cesión de Cuotas Sociales. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios siempre que no alteren el régimen de mayorías, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad de los consocios. La transmisión de cuotas podrá hacerse a terceros extraños si tiene la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme los dispone el artículo 153 de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de quince días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoseles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. El valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. SEXTA: Fallecimiento de Socios: En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran, debiendo unificar la representación ante la Sociedad; o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. SEPTIMA: Administración. La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de Ambos socios quienes revestirán el carácter de Gerentes, quienes actuarán en forma Indistinta.  La duración en el cargo será indeterminada hasta que asamblea de socios revoque los cargos en forma Unánime. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previsto en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Se deja expresamente establecido que los Gerentes tendrán a su exclusivo y único cargo el desempeño de todas aquellas tareas técnico administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social. Los gerentes podrá obligar a la sociedad mediante su firma, actuando ampliamente en todos los negocios sociales, con facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de <st1:PersonName ProductID=”ങꤠョ4ച