BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 28/01/22

Tribunal del Trabajo- Sala III- Vocalia 8- Expediente Nº C-068833-2016 caratulado: “Enfermedad/Accidente de Trabajo: ALARCON ROBERTO, LAMAS EDUARDO ELOY, OMONTE ADOLFO y GUTIERREZ JORGE CLEMENTE c/ NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A.-SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”. Notifica lo siguiente: “Secretaría: Informo a V.S., que la demandada Nuestra Señora de Rio Blanco S.A no contesto demanda, estando debidamente notificada y habiendo vencido los plazos para hacerlo conforme la última publicación de edicto de fecha 06/08/21. San Salvador de Jujuy, 17 de septiembre del 2021. Atento a lo informado precedentemente por Secretaria, hágase efectivo el apercibimiento con que fuera emplazada la empresa Nuestra Señora de Rio Blanco S.A., A quien se lo tiene por constestada la demanda en los terminos del Art. 51 in- fine del C.P.T y decláresela rebelde por no haber comparecido juicio, notifíquese por última vez por edictos y en lo sucesivo ministerio ley. Debiendo designarse  Defensor Oficial que por turno corresponda conforme el art. 196 del C.P.C . Diligencias a cargo del Dr. Carlos Ariel Meyer. Notifíquese por cedula y al rebelde por edictos.- Fdo. Dr. Agustin Ontiveros- Juez- Ante mi: Dra. Patricia Ortiz A.- Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial por un día (art. 2.340 C.C. y C.N.) y en un Diario local por tres veces en cinco dias (art. 436 del C.P.C.) San Salvador de Jujuy,  de San Salvador.-

 

28 ENE. LIQ. Nº 26716 $450,00.-