BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 28/01/22

Nº 217.- Numero Doscientos Diecisiete.- Acta de Constatacion de Acta de Reunión de Socios de CLINICA AVENIDA S.R.L…- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno, Yo, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Titular del Registro Número Nueve, me constituyo en calle Walterino Leach 418 de la ciudad San Pedro de Jujuy Jujuy, departamento del San Pedro, Provincia de Jujuy, circunstancia de traslado que informare al Colegio de Escribano de Jujuy, a requerimiento del señor CLAUDIO MARIANO ORTIZ, argentino, DNI N° 22.270.019, CUIT Nº 20-22270019-2 nacido el 18/06/1971, declara ser de estado civil casado, de profesión Medico, con domicilio real en calle Paterson N°495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, persona mayor de edad, quien declara bajo juramento que sobre su persona no hay inscripta restricciones a la capacidad o declaración de incapacidad en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación, a quien identifico en los términos del apartado ”a” del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, quien comparece ante mí Expone: 1.- Que concurre a este acto en nombre y representación Gerente de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de CLINICA AVENIDA S.R.L. CUIT 30-61205785-7.- 2.- Que en el carácter invocado me solicita a mí, Escribana Autorizante, que proceda a presenciar y dejar formal constancia en acta notarial del desarrollo de la reunión de Socios Convocada para el día de la fecha a horas 18:30, a fin de Tratar el siguiente Orden del Día: 1.Consideración de Decisión de Subsanación societaria para preservar la continuidad de la empresa y evitar la liquidación societaria. -2. Consideración de la Modificación de la CLAUSULA SEXTA del Estatuto Social a fin de eliminar la condición de continuidad societaria con la Administración Plural y Conjunta de los Socios Gerentes CARLOS ALBERTO LUCERO (fallecido) y CLAUDIO MARIANO ORTIZ. Composición, duración y funcionamiento del órgano de administración. 3. Consideración de la Designación de Dos Gerentes Titulares y un Gerente Suplente. Composición, duración y funcionamiento del órgano de administración. Consideración de la modificación de la CLAUSULA SEGUNDA del Estatuto Social -Plazo de Duración de la Sociedad.- 4. Consideración de la modificación de la CLAUSULA NOVENA del Estatuto Social- Del capital Social. 5. Consideración de Eliminación de la CLAUSULA DECIMA del Estatuto Social.- 6.Autorizaciones con relación a los decidido precedentemente…- Requerimiento que acepto.- Diligencia Notarial: En este estado, siendo 18:30 horas, yo la escribana interviniente, previamente me presento en mi carácter de escribana pública poniendo en conocimiento a todos los presentes en motivo de mi presencia a fin de labrar acta notarial del desarrollo y resoluciones de la reunión que se han convocado al efecto.- Acto seguido, dejo constancia que en el lugar se encuentran reunidos en la Sede Social de la sociedad CLINICA AVENIDA S.R.L. CUIT 30-61205785-7, los CLAUDIO MARIANO ORTIZ, argentino, DNI N° 22.270.019, CUIT Nº 20-22270019-2 nacido el 18/06/1971, declara ser de estado civil casado, de profesión Medico, con domicilio real en calle Paterson N°495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, persona mayor de edad, declara ser de estado civil casado, mayor de edad, de profesión Medico, con domicilio en calle Paterson N°495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy; constituyendo domicilio legal en calle Paterson N°495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en claudioortiz@gmail.com; CRISTIAN QUAGLIA, argentino, DNI N° 22.102.838, CUIT Nº 20-22102838-5 nacido el 23/03/1972, declara ser de estado civil casado, mayor de edad, de profesión medico , constituyendo domicilio especial en calle Aristóbulo del Valle 77 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en ccquaglia10@gmail.com, PAMELA LUCERO, argentina, D.N.I. 23.242.570, CUIT Nº 27-23242570-4 nacida el 14/06/1973, declara ser de estado civil casada, mayor de edad, de profesión médica, constituyendo domicilio en calle Aristóbulo del Valle 77 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico ccquaglia10@gmail.com, la Señora ELEONOR MIRTHA PEDICONE, argentina, D.N.I. 4.408.096, CUIT Nº 27-04408096-1 nacida el 18/09/1942, declara ser de estado civil viuda, con domicilio en calle José María Fascio Nº 47 de la ciudad de San Pedro de Jujuy quién dice que actúa en carácter de apoderada de la Sra. MIRTA GRACIELA ESCOBAR DNI 20.240.529; las Sras. MARTA GLORIA PALACIOS, Argentina, DNI 5.484.391, nacida en fecha 17/06/1947, mayor de edad, jubilada, constituyendo domicilio legal en Pasaje Las Malvinas Nº 269 del Barrio 23 de Agosto de San Pedro de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en silviagonzalez2104@hotmail.com, la Sra. MARTA DEL VALLE MALDONADO, argentina, DNI Nº5.885.403, CUIT 23-05885403-4, nacida el 20/01/1948, profesión radióloga, mayor de edad, viuda, constituyendo domicilio legal en calle Los Lapachos 753 del Barrio Providencia de San Pedro de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en federicomatiasblesa@gmail.com, estas últimas declaran que concurren en su carácter de herederas declaradas de Loreto Rafael ALVAREZ, (Hoy Sucesión y la Sra. GRACIELA NINA VULYCHER, argentina, DNI 5.408.996, CUIT 27-05408996-7,nacida en fecha 02/01/1947, viuda, con domicilio en calle Pedro Goyena 81 del Barrio Centro de la ciudad de San Pedro de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en ccquaglia10@gmail.com, quien concurre al presente acto en su carácter de administradora de la Sucesión de Carlos Alberto LUCERO (Hoy Sucesión) la cual rola en Expte. D-033926/2020 caratulado Sucesión Ab Intestato de Lucero Carlos Alberto ; todos los aquí presentes lo hacen en su carácter de únicos socios titulares del 100% del capital social de CLÍNICA AVENIDA S.R.L. sociedad debidamente constituida y registrada, quienes desean dejar documentado los siguientes puntos que de común acuerdo Que Expresan, de lo cual interpreto y lo redacto de la siguiente manera: “Declaraciones Previas: CLINICA AVENIDA S.R.L. es una sociedad que se encontraba regularmente constituida y cuyo plazo de duración se encuentra vigente, registrada en el Registro Público de la Provincia de Jujuy inscripta al Folio 53, Acta Nº 51 Libro I Tomo I en fecha 28 de diciembre de 1987 y con copia bajo Asiento Nº 51 folio 339/348; modificada contractualmente en fecha 11 de febrero de 2009 bajo asiento Nº 5 Folio 29/49 del Legajo XII Tomo I de Escrituras Marginales de SRL y en fecha 25 de octubre de 2017 debidamente registrada en fecha 23 de mayo de 2018 bajo Asiento Nº 4 Folio 32/62 del Legajo XXI Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- Se deja expresa constancia que todos los socios de la sociedad han sido debidamente notificados de la convocatoria a participar de la presenta reunión de socios mediante notificaciones cursadas a sus domicilios, las que se encuentran debidamente recepcionada, y publicaciones efectuadas en Diario El Pregón y Diario El Tribuno de Jujuy con una antelación de 10 días hábiles.- Se deja expresamente constancia que el Juez de la Sucesión de LORETO RAFAEL ALVAREZ (socio fallecido) el cual rola en Expte. D-03849/2020 Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Nº 8 Secretaría Nº 16, Autorizó las modificaciones propuestas y a considerar en el orden del día convocado para el día de la fecha mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2021.- Se deja constancia que la Sra. GRACIELA NINA VULYCHER, actúa en su carácter de administradora de la Sucesión de Carlos Alberto LUCERO la cual rola en Expte. D-033926/2020 caratulado Sucesión Ab Intestato de Lucero Carlos Alberto, declarada como tal mediante Decreto de fecha 31 de marzo de 2021. Asimismo se encuentran presentes los Dres. NICOLÁS DANIEL IGNACIO GUALCHI DNI 28.073.765, LEONOR PALOMARES, DNI 28.073.581, FEDERICO MATÍAS BLESA DNI 34.360.326 y SILVIA AMANDA GONZALEZ DNI 5.165.528. Que identifico a los presentes con la exhibición de sus documentos idóneos en virtud del inciso a del articulo 306 del Codigo Civil y Comercial de la nación.- Apertura del Acta: Bajo la presidencia del socio gerente, el Doctor CLAUDIO MARIANO ORTIZ, y luego de constatar la existencia de quórum legal exigido por art. 25 y CC. De Sección IV Ley General de Sociedades, toma la palabra y se abre el acta a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: Consideración de Decisión de Subsanación societaria para preservar la continuidad de la empresa y evitar la liquidación societaria.- Consideración de la Modificación de la CLAUSULA SEXTA del Estatuto Social a fin de eliminar la condición de continuidad societaria con la Administración Plural y Conjunta de los Socios Gerentes CARLOS ALBERTO LUCERO (fallecido) y CLAUDIO MARIANO ORTIZ . Composición, duración y funcionamiento del órgano de administración. Consideración de la Designación de Dos Gerentes Titulares y un Gerente Suplente. Composición, duración y funcionamiento del órgano de administración. Consideración de la modificación de la CLAUSULA SEGUNDA del Estatuto Social -Plazo de Duración de la Sociedad.-Consideración de la modificación de la CLAUSULA NOVENA del Estatuto Social – Del capital Social.-Consideración de Eliminación de la CLAUSULA DECIMA del Estatuto Social.- Autorizaciones con relación a los decidido precedentemente.- El Socio Gerente manifiesta que acaecida causal de disolución societaria con motivo del fallecimiento del Dr. Carlos Alberto Lucero, resulta necesario modificar la clausula SEXTA del Estatuto Social a fin de evitar la liquidación de la sociedad, todo lo cual tiene por fin directo evitar nefastas consecuencias para empleados, proveedores y contratistas; ya que como es de público conocimiento es una empresa de reconocida trayectoria en el ámbito de la salud desde hace casi treinta y cinco años. Asimismo, además las negativas consecuencias laborales y comerciales que la liquidación societaria podría generar, no debe olvidarse el perjuicio en el ámbito de la salud que ocasionaría el incumplimiento de prestaciones a pacientes en estado de necesidad. Así es como considerando los fundamentos expuestos y en especial consideración al principio de conservación de la empresa, preservación de las fuentes laborales y tutela del derecho a la salud y a la vida; resulta conveniente subsanar la sociedad y modificar la clausula sexta del contrato constitutivo.- Luego de un intercambio de opiniones, los socios de común acuerdo y unánimemente resuelven : Punto 1 del Orden del Día: Voto favorable unánime de los socios para la subsanación societaria a fin de preservar la continuidad de la empresa y evitar la liquidación societaria.- Punto 2 del Orden del Día: Voto favorable unánime de los socios para la modificación de la clausula Sexta, la cuál quedará redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA SEXTA: Gerencia: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de la Gerencia de la sociedad. La gerencia será plural e indistinta. Se encontrará a cargo de Dos Gerentes Titulares y un Gerente Suplente. La gerencia se integrará por personas humanas, socios o no. Cualquier miembro del órgano de administración de la sociedad tiene a su cargo su representación.- Duración: Duran en el cargo por tres ejercicios a contarse desde la registración de la misma en el Registro Público. Son reelegibles. En caso de inasistencia de miembros titulares de la Gerencia a una reunión del órgano, el suplente asumirá́ en el acto de forma automática, sin necesidad de aprobación previa por parte del órgano. Funcionamiento de la Gerencia: Cada Gerente Titular o Suplente al aceptar el cargo deberá́ constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en el que serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o socios. Dicho correo electrónico podrá́ ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración, a los socios, y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro de la Gerencia podrá́ convocar a reunión con un mínimo de tres (3) días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. Deberes de los Gerentes. Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que indique dentro del ámbito de la jurisdicción, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Actas: Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los socios derechos a obtener una copia de las actas si así lo solicitasen. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros. Los Gerentes titulares prestarán la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la ley 19.550, o sus eventuales reglamentaciones y/o modificaciones. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones de socios. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como socios. Los Gerentes no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. Los gerentes deberán desempeñar sus funciones conforme art. 59 Ley General de Sociedades y su actividad debe ser tiendiente al cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo al art. 58 de la Ley General de Sociedades. Para la consecución del objeto social los Gerentes podrán: a) Adquirir y enajenar bienes muebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato; b) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, a favor de cualquier socio o de terceras personas, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo noveno del decreto-ley 5965/1963, con el objeto y extensión que juzguen necesario y conveniente; c) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones en el país; d) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o instituciones crediticias o financieras de cualquier índole; e) Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés, de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos, a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas; f) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo, negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios, ya sea en moneda nacional o extranjera, hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas; g) Celebrar contratos de locación y rescindirlos y todo otro tipo de contrato de cualquier naturaleza; h) Comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. Para disponer o gravar bienes inmuebles y/o aumentar el capital social será necesario la firma conjunta de los Socios con representación legal mas la cantidad de firmas que sean necesarias para alcanzar la mayoría absoluta del Capital Social.-Reuniones de la Gerencia a distancia: A pedido expreso de cualquier administrador, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de la gerencia que sea celebrada a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión del órgano de administración de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota. Voto favorable unánime de los socios para la Designación de Dos Gerentes Titulares y un Gerente Suplente. De manera que a la Clausula Sexta modificada en el punto 2 del orden del día (o como Acta de reunión de socios ) se le incorpora como Clausula Sexta bis la Designación de los gerentes que a continuación se transcribe. Con las correspondientes aceptaciones de cargos y declaraciones juradas que son parte integrante de la presente acta: Clausula Sexta bis: Designación de Gerentes: Se designa como Gerentes Titulares a los Señores CLAUDIO MARIANO ORTIZ, DNI N° 22.270.019, CUIT Nº20-22.270.019-2 argentino, casado, mayor de edad, de profesión Medico, con domicilio en calle Paterson N°495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy; quién constituye domicilio legal y especial en calle Guillermo Paterson Nº 495 de la ciudad de San Pedro de Jujuy , quién constituye domicilio electrónico en claudioortiz@gmail.com y CRISTIAN QUAGLIA, DNI N° 22.102.838, CUIT Nº 20-22102838-5, argentino, casado, mayor de edad, de profesión , quién constituye domicilio legal y especial en calle Aristóbulo del Valle 77 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, y constituye domicilio electrónico en ccquaglia10@gmail.com. – Se designa como Gerente Suplente a la Señora Eleonor Mirtha PEDICONE, DNI N° 4.408.096, CUIT Nº 27-04408096-1, argentina, viuda, de profesión Jubilada, correo electronico chulipedicone@Hotmail.com, quien constituye domicilio legal y especial en calle Jose Maria Fascio N°47 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy .Aceptación expresa de cargos y declaraciones juradas: CLAUDIO MARIANO ORTIZ, argentino, DNI N° 22.270.019, CUIT Nº 20-22270019-2 nacido el 18/06/1971, declara ser de estado civil casado, de profesión Medico, con domicilio real en calle Paterson N°495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, persona mayor de edad, quien acepta formalmente el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en Paterson N°495 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, constituye domicilio electrónico en claudioortiz@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF N° 11/11 ). CRISTIAN QUAGLIA, DNI N° 22.102.838, CUIT Nº 20-22102838-5, argentino, casado, mayor de edad, de profesión , quién constituye domicilio legal y especial en calle Aristóbulo del Valle 77 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, y constituye domicilio electrónico en ccquaglia10@gmail.com, quien acepta formalmente el cargo que le ha sido conferido, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF N° 11/11 ). ELEONOR MIRTHA PEDICONE, DNI N° 4.408.096, CUIT Nº 27- 04408096-1, argentina, viuda, nacida el 18 09 1942, jubilada, quien acepta formalmente el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en Fascio N°47 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, constituye domicilio electrónico en chulipedicone@Hotmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF N° 11/11 ). Punto 3 del Orden del Día: Analizado y debatido el Punto 3 del Orden del día : Consideración de la modificación de la CLAUSULA SEGUNDA del Estatuto Social -Plazo de Duración de la Sociedad, Se resuelve por el Voto favorable unánime de los socios la modificación de la CLAUSULA SEGUNDA del Estatuto Social, resolviendo que el plazo de duración de CLINICA AVENIDA S.R.L. será de 20 años a contarse desde el día de la fecha de registración de la presente modificación. La clausula segunda quedará redactada de la siguiente manera: CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración de CLINICA AVENIDA S.R.L. será de 20 años a contarse desde el día de la fecha de registración de la presente modificación, este plazo podrá prorrogarse por 10 años mas si los socios asi lo acodaren antes del vencimiento del plazo contractual. Punto 4 del Orden del Día: Analizado y debatido el Punto 4 del Orden del día: Consideración de la modificación de la CLAUSULA NOVENA del Estatuto Social – Del capital Social.- Se resuelve por el Voto favorable unánime de los socios la Modificación de la CLAUSULA NOVENA: “CLAUSULA NOVENA: El capital social podrá aumentarse de manera nominal (capitalización de cuentas, capitalización de aportes irrevocables, u otras) o real (integración en efectivo) por decisión de los socios resuelta en reunión extraordinaria de socios en los términos previstos por el art. 159 y 160 de la Ley General de Sociedades. La decisión se adoptará con mayoría de socios que represente mas de la mitad del capital social. Los socios podrán ofrecer aportes irrevocables de capital, los que también deberán ser aceptados o rechazados por mayoría de socios que represente mas de la mitad del capital social.”.- Punto 5 del Orden del Día: De manera inicial, el socio CRISTIAN QUAGLIA recuerda que la CLAUSULA DECIMA textualmente dispone “se establece con carácter obligatorio para todos los socios el ejercicio de su profesión dentro de la sociedad”. Al respecto indica que a raíz del fallecimiento de algunos de los socios fundadores, sus herederos han manifestado su decisión de continuar formando parte de la sociedad, pero que por su formación no pueden cumplir funciones en ella, razón por la que propone la eliminación del artículo. Analizado y debatido el Punto 5 del Orden del día: Eliminación de la CLAUSULA DECIMA .Se resuelve por el Voto favorable unánime de los socios la eliminación de la Cláusula Décima.- Por ultimo, se da tratamiento al Punto 6 del orden del día: Autorizaciones con relación a los decidido precedentemente: Toma la palabra el socio gerente y propone a doctores NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI y/o LEONOR PALOMARES para que se proceda a inscribir en el Registro Público las modificaciones estatutarias resueltas en esta reunión, se resuelve por el voto unánime favorablemente, para lo cual les otorgan: Poder especial a favor de NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI, DNI 28.073.765, y LEONOR PALOMARES, DNI 28.073.581 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los tramites de subsanación e inscripción de la sociedad ante el Registro Publico, Dirección Provincial de Sociedades o ante cualquier otra autoridad competente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fin de solicitar el CUIT u otro trámite administrativo necesario, Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- No existiendo otros temas para tratar, siendo las 19:40 horas se da por finalizada la presente reunión de socios habiéndose cumplimentado en su totalidad el Orden del Día previsto, de todo lo que certifico y paso ante mí, doy fe.- Leo, el contenido de la presente a los presentes, firmando en constancia ante mí, doy fe.- Hay siete firmas ilegibles puestas y suscriptas en mi presencia, diy fe; les pertenece a: CLAUDIO MARIANO ORTIZ, CRISTIAN QUAGLIA, PAMELA LUCERO, GRACIELA NINA VULYCHER, ELEONOR MIRTHA PEDICONE, MARTA GLORIA PALACIOS Y MARTA DEL VALLE MALDONADO.- Estan mi firma y sellos notarial, Ante mi, Maria Veronica Cuadri Escudero.- Concuerda: con la matriz que paso a los folios 579/586 del protocolo del corriente año, mi cargo, doy fe. Para: “CLINICA AVENIDA S.R.L.” Expido este Primer Testimonio en ocho fojas de Actuacion Notarial, las que certifico con mi firma y sello, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00228395.- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. Nº 9- S.S. DE JUJUY.-

RESOLUCION Nº 059-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-410/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2021.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDAD COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO
28 ENE. LIQ. Nº 26746 $802,00.-